Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/05/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 30 de abril de 1984, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería mediante normas subsidiarias municipales del artículo 91.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

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Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería mediante Normas Subsidiarias Municipales, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Almería del 25 de noviembre de

1983, elevado a esta Consejería a los efectos del art. 42 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 16/1981 de 16 de octubre sobre Adaptación de Planes Generales de Ordenación urbana y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio de la competencia en materia de urbanismo por los Organos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.a del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts.

35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del art. 91.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con las modificaciones y correcciones que figuran en el apartado Cuarto de esta Resolución y a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en los apartados Segundo y Tercero en relación con el suelo apto para urbanizar, todo ello conforme al art. 56 de la Ley del Suelo.

Y ello, por cuanto, sin perjuicio de lo anterior, su tramitación, contenido y determinaciones son conformes con la Ley del Suelo, siendo la figura ahora aprobada un primer e importante paso para lograr la adecuada ordenación urbanística municipal, que deberá concluirse con la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con la Resolución de 11 de abril de 1983 adoptado por esta Consejería.

Segundo. Modificar el aprovechamiento urbanístico real concedido al suelo destinado a sistemas generales, otorgándoles aprovechamiento real cero, de conformidad con el art. 12.2.2.b de la Ley del Suelo y arts. 30.c y 31.6 del Reglamento de Planeamiento.

Y ello, por cuanto, en el documento provisionalmente aprobado se le concede al suelo destinado a sistemas generales el aprovechamiento urbanístico real del resto del sector de planeamiento, donde se incluyeran, tal y como se ha indicado en contra de lo determinado en los arts. 12.2.2.b de la Ley del Suelo y 30.c y 31.6 del Reglamento de Planeamiento. Por otra parte, la adjudicación de aprovechamientos reales a los suelos calificados como de sistemas generales, impide la gestión individualizada del sistema general, no pudiendo en consecuencia, garantizarse desde el planeamiento general su obtención, en contra de lo previsto en el art. 25.3 del Reglamento de Planeamiento, al quedar ésta indisolublemente ligada a la actuación de la iniciativa privada, lo cual es aún más grave en este caso, al no contener la figura de Normas Subsidiarias Municipales un Programa de Actuación, que coordine en el tiempo las iniciativas públicas y privadas.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería distribuirá nuevamente el aprovechamiento urbanístico real de los sectores de planeamiento, una vez efectuada la modificación indicada en el presente apartado.

Tercero. Suspender las denominaciones relativas al sistema de gestión previsto para los sistemas generales en el documento provisionalmente aprobado, debiendo el Excmo. Ayuntamiento de Almería instrumentar una nueva normativa de gestión para el reparto entre todo el suelo apto para urbanizar de la carga de la cesión de los suelos de sistemas generales, donde se garantice el equitativo reparto de la carga entre los afectados. Para ello, el Excmo. Ayuntamiento de Almería podrá, además, modificar la delimitación de los sectores contenido en el documento aprobado provisionalmente, en orden a evitar en lo posible, las coompesaciones entre sistemas generales y sectores no contiguos.

Y ello, por cuanto si bien, cabe afirmar en base al art. 3.2.d de la Ley del Suelo que el suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias tiene como carga la de sufragar entre otras, la cesión de suelo para sistemas generales, al no venir explícitamente determinado el mecanismo de reparto de esta carga en la vigente legislación, su instrumentación corresponde al planeamiento directamente (art. 3.4.g. de la Ley del Suelo), de acuerdo con los principios generales del ordenamiento urbanístico y principalmente con el de justo reparto de cargas y beneficios entre los afectados (art. 3.2.b. de la Ley del Suelo). Contrariamente a esto, el documento provisionalmente aprobado, ni siquiera se plantea como principio la necesidad del equitativo reparto de la carga de cesión de los sitemas generales, al asignar a estos sistemas un régimen hídrico entre generales y locales, que no participan de las característica básicas de los primeros -al poseer aprovechamiento urbanístico real y no ser objeto de distribución equitativa entre todos los afectados- ni de los de las de los segundos -al venir, unívocamente determinados por las Normas Subsidiarias, ser elementos conformantes de la Estructura General y Orgánica del Territorio y asignar las Normas su urbanización a la Administración Pública.

Cuarto. Introducir las modificaciones que se señalan en los puntos 1 y 2 del presente apartado y suspender las normas urbanísticas que se señalan en los puntos 3,4, 5 y 6, por cuanto no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones y normas que se señalan y/o asegurar el correcto desarrollo del planeamiento mediante los instrumentos necesarios.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería formulará un Avance de Planeamiento de los contemplados en el art. 28 de la Ley de Suelo y 115 del Reglamento de Planeamiento sobre los suelos aptos para urbanizar situados en la zona denominada "El Toyo", donde se estudie la ordenación general de la zona, determinándose el viario principal y medio de concesión de los sectores de planeamiento, los usos globales del suelo con indicación, al menos, de la zonas edificables y no edificables y los trazados básicos de las redes infraestructurales. Asimismo, dicho Avance de Planeamiento, contendrá el estudio del impacto que pueda producirse sobre las áreas próximas consideradas como espacios naturales de protección integral por las propias Normas Subsidiarias.

Y ello, por cuanto, de una parte, el reducido tamaño de los sectores de planeamiento previstos, la magnitud superficial de la zona y la falta de una mínima ordenación de ésta, podría dar lugar a un planeamiento parcial sectorial y descontextualizado de la ordenación del resto de los sectores y, de otra parte, la magnitud y proximidad del área a zonas de indudable valor natural y ecológico hace necesario que la ordenación que se realice, se haga de acuerdo con un criterio de mínimo impacto, para lo cual, ello ha de estudiarse en el ámbito de la totalidad de la zona, siendo la figura de Avance para la coordinación de planeamiento la más adecuada para los objetivos propuestos.

2. Modificar el art. 4.1.2. apartado 3, de las Normas Urbanísticas, relativo al régimen del suelo apto para urbanizar previamente a la aprobación de los respectivos Planes Parciales, en el sentido de donde dice "art. 84", debe decir "arts. 85 y 86".

Y ello, por cuanto, al art. 93.1.c del Reglamento de Planeamiento así lo determina.

3. Suspender los arts. 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 5.3.4. de las Normas Urbanísticas, relativas a la Zona Especial de protección Agrícola en suelo urbanizable.

Y ello, por cuanto, la normativa suspendida permite la edificación sistemática de construcciones agrícolas, con independencia de la naturaleza y destino de la finca o explotación agrícola, en contra de lo dispuesto en los arts. 85 y 86 de la Ley del Suelo y del propio carácter de protección que se pretende.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería redactará una nueva normativa, más acorde con la clasificación de suelo urbanizable de la zona y con su carácter de especial protección agrícola.

4. Suspender el art. 2.3.4. apartado a.5 de las Normas Urbanísticas, relativo a la posibilidad de edificar una planta más en las edificaciones catalogadas de "Protección Estructural", que sean rehabilitadas íntegramente.

Y ello, por cuanto, no parece aconsejable ni adecuado a las características de los edificios catalogados, la posibilidad generalizada de construir una más. por cuanto va contra el propio concepto de bien catalogado, como elemento arquitectónico de valor y por otra parte, no parece una determinación acorde con la incentivación de la rehabilitación que se pretende, para el mantenimiento de las tipologías edificatorias o de la propia imagen urbana.

5. Suspender el art. 3.2.7, apartado 2 de las Normas Urbanísticas, relativo a la excepción de demolición por ruina legal de los edificios catalogados.

Y ello, por cuanto, supone una derogación singular del art. 183 de la Ley del Suelo, al extender el régimen jurídico de las edificaciones protegidas por la Ley de 13 de mayo de 1983 a los edificios catalogados por las Normas Subsidiarias Municipales.

6. Suspender los términos "...dirección y..." del cuarto renglón del art.

2.3.9. apartado 4 de las Normas Urbanísticas, relativo a la dirección y supervisión por los Arquitectos Municipales de las obras y los edificios catalogados.

Y ello, por cuanto, se entiende que solamente ha lugar el término "... supervisión ..." al ser la dirección de las obras misión de técnico competente de libre elección por el promotor de las obras.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Almería completará la documentación aprobada en los siguientes extremos:

1. Justificación en la Memoria de Ordenación de que los Aprovechamientos Tipos adoptados por las Normas Subsidiarias, coinciden con los aprovechamientos reales zonales de la ordenación propuesta, todo ello para las transferencias de aprovechamiento urbanístico, previstas para el suelo urbano.

2. Planos de ordenación de todos los núcleos urbanos a escala 1:2.000.

Sexto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Almería, adopte en relación con lo dispuesto en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, deberán elevarse a esta Consejería, sin necesidad de nueva información al público, por no suponer modificaciones sustanciales al documento aprobado inicialmente, en el plazo máximo de dos meses para su Aprobación Definitiva.

Subsanados que sean el resto de las correcciones, modificaciones y ampliaciones indicadas en esta Resolución, deberán elevarse a esta Consejería en idéntico plazo para su debida constancia.

Séptimo. Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Almería redactará un Texto Refundido, que elevará a esta Consejería para su debido diligenciado en el plazo de cuatro meses.

Octavo. El Excmo. Ayuntamiento de Almería formulará y elevará a esta Consejería el Plan General de Ordenación Urbana Municipal en el plazo de 30 meses, sin perjuicio de lo ordenano por la Resolución de 11 de abril de 1983.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art.

56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Granada.

Sevilla, 30 de abril de 1984

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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