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El Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía, competencias y funciones, así como servicios, instalaciones, bienes, derechos y obligaciones, y medios personales, materiales y presupuestarios en materia de investigación agraria, con efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
El Decreto 144/1983, de 3 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su artículo 8, modificado por Decreto
122/1983, de 1 de junio, atribuye a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias las funciones transferidas a la Junta de Andalucía en materia de investigación agraria.
En el mismo sentido, el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, dispone que corresponden a los Directores Generales en el ámbito de la Administración Autonómica las funciones que la legislación vigente atribuye a los cargos de igual denominación en la Administración del Estado.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado cuarto del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 1984,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de investigación agraria por Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
Sevilla, 29 de febrero de 1984
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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