Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 25/05/1984

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1984, por la que se regula, con carácter transitorio, el sistema de provisión de vacantes de profesorado en los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley de Enseñanza Primaria regula las Escuelas Anejas a las de Magisterio definiéndolas como centros de enseñanza primaria incorporados a las Escuelas Normales y destinados a las prácticas escolares, remitiéndose en cuanto a su profesorado, al Reglamento de Escuelas de Magisterio, cuyo artículo 137 establece que las plazas de tales centros se proveerán por oposición restringida entre los ya pertenecientes al escalafón general con un año de servicios efectivos en las Escuelas Nacionales. Ambas disposiciones se hallan vigentes conforme a lo previsto en la Disposición Final Cuarta, 1, de la Ley General de Educación.

La citada Ley General de Educación estableció en su Disposición Transitoria Segunda, 3, que las Escuelas Normales se integrarán en la Universidad, como Escuelas Universitarias en la forma que reglamentariamente se determine, a cuyo efecto se dictó el Decreto 1381/1972 de 25 de mayo, cuya Disposición Adicional mantiene respecto a los colegios de Prácticas, la misma situación prevista en la legislación anterior, sin perjuicio de las transformaciones de la implantación del nuevo sistema educativo.

La necesidad de aprovechar la experiencia y formación de profesores propietarios aconsejó la aplicación del régimen de comisiones de servicio valederos por un curso escolar, sin que hasta ahora se haya establecido un procedimiento general objetivo de selección.

Ello acarrea, en muchos casos, que la composición de la Escuela Aneja, varie sustancialmente de un curso a otro.

Hasta tanto se dicte una nueva normativa que sustituya definitivamente a la actual, parece aconsejable instrumentar, de un modo provisional, un sistema de provisión de vacantes de los Colegios Públicos de Prácticas que atienda a la superación de los problemas planteados.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Universidades y de Ordenación Académica, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

1º. La provisión de vacantes de profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas, anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica se realizará, en régimen de comisiones de servicio, mediante concurso público de méritos, que será convocado y resuelto por una Comisión Provincial, cuya composición y funciones se establecen en la presente Orden.

2º. La citada Comisión Provincial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Provincial de Educación. Vicepresidente: El Director de la Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B.

Vocales:

El Inspector Jefe Provincial de Educación Básica. El Inspector Ponente de Formación del Profesorado. Un profesor de la Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B. elegido por sorteo.

El Director del Colegio Público de Prácticas a que las vacantes se refieren. El Diputado Provincial del área de Enseñanza en representación de la Diputación Provincial.

Un representante Sindical designado por el procedimiento que establezca el Delegado Provincial.

El Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos o miembro designado que lo represente.

Secretario: El Jefe de la Sección de Personal de la Delegación Provincial, sin voz ni voto.

3º Son competencias de la Comisión Provincial convocar y resolver los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de profesorado, conforme al baremo Anexo a la presente Orden, así como efectuar las propuestas de nombramiento en régimen de comisiones de servicio.

Los aspirantes, que podrán ser citados a entrevista en el caso de que la Comisión lo estime necesario, presentarán junto con la solicitud el correspondiente currículum y una memoria con el proyecto educativo que desarrollarían en el caso de resultar seleccionados.

4º. La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

5º. En el mes de abril de cada año, en su caso, la Comisión Provincial publicará las vacantes existentes o que se prevean para el curso siguiente, con especificación de plazas, especialidades y modalidades que se requieran, en su caso, así como el baremo de selección. Se concederá un mes para presentar las solicitudes y documentación exigida.

Las vacantes producidas después de la convocatoria serán cubiertas por la Delegación Provincial entre profesores de la propia provincia sin destino y hasta la finalización del curso escolar, debiendo ser anunciadas en la siguiente convocatoria para su provisión en la forma prevista.

6º. Serán requisitos indispensables para ser nombrado Profesor en Colegio Público de Prácticas, pertenecer al Cuerpo de Profesores de E.G.B., tener cuatro años de servicio en propiedad y ser especialista de la plaza convocada.

7º. Las propuestas de nombramiento serán tramitadas por la Comisión Provincial antes de 25 de junio, a través de la Delegación Provincial de Educación, a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual, con su informe, las remitirá a la Dirección General de Personal.

8º. Los nombramientos se efectuarán por la Dirección General de Personal, en régimen de Comisiones de Servicio por tres cursos escolares, con reserva de la plaza de procedencia de los interesados, y en todo caso hasta tanto se dé una regulación definitiva de la provisión de plaza en estos Centros.

9º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación el en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF