Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/05/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1984, por la que se establece el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La educación, en sí misma, es un proceso constante en el que todos los elementos que la integran y todos los factores que inciden en ella, están sometidos a los cambios que la sociedad misma impone.

Entre los factores que más directamente influyen en este proceso destaca la formación y el perfeccionamiento del profesorado. una formación que, si bien tiene el punto de partida netamente definido, exige una revisión y actualización constante, derivada de la necesidad de adecuar los nuevos conocimientos científicos al currículum, diseñar, conocer y difundir nuevas metodologías y, en definitiva, todo cuanto suponga nuevas modalidades y experiencias en materia de formación continua del personal docente.

En el marco de la política educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, es objeto prioritario, conseguir una enseñanza de mayor calidad. Consciente de esta necesidad, la Consejería de Educación y Ciencia, una vez asumidas las transferencias en materia educativa por los niveles no universitarios (R.D.3936/1982, de 29 de diciembre, B.O.E. 22 de enero de

1983), ha venido organizando, patrocinando y apoyando diversas actividades tendentes a esta formación y perfeccionamiento. Actividades surgidas, unas veces desde la propia Consejería y desde los I.C.E.s, y otras desde iniciativas particulares de profesores, Grupos, Colectivos, Seminarios, Monumentos de Renovación Pedagógica, etc.

Sin embargo, la formación permanente y el perfeccionamiento del profesorado deben plantearse en un único Programa, diseñado por la Consejería de Educación y Ciencia con la colaboración de todos los sectores implicados, de tal manera que, junto a una racionalización objetiva de los recursos, se establezca el marco habitual que permita que todo profesor pueda programar su participación en las actividades encaminadas a conseguir la actualización necesaria que posibilite una mejora real en la calidad de la enseñanza.

La Consejería, a través del Servicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, tiene la competencia de trazar claramente las líneas de perfeccionamiento de profesorado andaluz e, inluso, ir más allá. Por una parte, organizar directamente cuantas actividades (cursos, seminarios, jornadas, simposios, etc.) estime conveniente para la consecución de los objetivos de este Programa; por otra, estimular, fomentar y apoyar las iniciativas de Profesores, Colectivos, Seminarios, Movimientos de Renovación Pedagógica, etc.) a través de subvenciones en convocatorias específicas anuales.

De esta manera el Programa contará con una doble oferta: Oficial (organización de actividades por parte de la Consejería) y privada (apoyo económico e institucional o iniciativas particulares).

En base a todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la formación y el perfeccionamiento del profesorado debe ser contemplado como un proceso dinámico que impida el estancamiento y alejamiento de la realidad, es necesario regular los diferentes tipos de actividades de formación y perfeccionamiento, y los módulos económicos máximos por los que deben regirse, tanto si son actividades organizadas oficialmente por la Consejería, como si surgen a iniciativa particular de Grupos, Colectivos, Movimientos de Renovación Pedagógica, etc.) y cuentan con el reconocimiento y apoyo institucional.

Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Todas las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, o surgidas a iniciativa de particulares que quieran acogerse para ser incluidos en este Plan, se integrarán en un único Programa anual de Formación y Perfeccionamiento de Profesorado.

Segundo. Las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia o surgidas a iniciativa particular de profesores, Grupos, Colectivos, Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones, etc., podrán adoptar cualquiera de las modalidades que se especifican en el Anexo y para su posible retribución se tendrán en cuenta los módulos económicos que en el mismo se establecen.

Tercero. La Consejería de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, dictará las oportunas instrucciones y los respectivos ICEs en cuanto a la aplicación de las actividades que le correspondan dentro de este Programa, debiendo seguir en cualquier caso los criterios de eficacia, difusión y descentralización.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, los Institutos de Ciencias de la Educación de Andalucía deberán presentar ante la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, para su aprobación en los plazos que ésta pueda fijar al efecto, propuesta documentada de las actividades de perfeccionamiento que, de acuerdo con las directrices de la Consejería, se propongan realizar en beneficio del profesorado, en el período que se considere, integrándose estos proyectos en el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Quinto. Los mismos Institutos de Ciencias de la Educación vendrán obligados a justificar documentalmente ante la citada Dirección General, la celebración de las actividades de perfeccionamiento previamente aprobadas por la misma, así como a proporcionar a ésta todos aquellos datos que pueda requerir en orden a un mejor conocimiento u una más adecuada estimación de la eficacia de las actividades realizadas.

Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, hará públicas convocatorias anuales destinadas a fomentar, potenciar y ayudar económicamente las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado surgidas a iniciativa de profesores, Grupos, Colectivos, Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones, etc., integrándose estas actividades en el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Séptimo. Todas las actividades surgidas a iniciativa particular, como consecuencia de las convocatorias públicas citadas en el artículo anterior y que cuenten con el apoyo institucional y/o económico de la Consejería de Educación y Ciencia, estarán sujetos a los objetivos que se marquen en cada convocatoria y deberán ser justificadas documentalmente sin perjuicio de lo que en cada caso se disponga.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A., y será aplicable a las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, habiendo sido aprobados con posterioridad a esta fecha, deben celebrarse a partir del día 1 de enero de 1984.

Noveno. Por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica se tomarán las medidas necesarias para organizar, promover, realizar, autorizar y financiar cuantas actividades considere oportunas para la puesta en marcha y desarrollo del Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO

DEL PROFESORADO

1. MODALIDADES

Las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, con sujeción, en todo caso, a las especificaciones que la Consejería de Educación y Ciencia pudiera dictar, deberán revestir cualquiera de las modalidades siguientes:

1.1. CURSOS. Desarrollo, por uno o varios Profesores y bajo la supervisión de un Coordinador, de un programa secuencial sobre un tema específico de perfeccionamiento, susceptible de repetición, básicamente inalterado, ante otros grupos similares de docentes.

1.2. GRUPOS DE TRABAJO. Conjunto de expertos que, con un objetivo y un plazo prefijados de elaboración y experimentación de materiales, documentación, metodología, etc., destinados a conferir una mayor difusión y efectividad o acciones subsiguientes de perfeccionamiento del profesorado, se reúnen periódicamente con tal fin hasta su terminación y aprobación, bajo la coordinación de uno de ellos.

1.3. REUNIONES. Bajo este nombre genérico, se engloban otros como simposios, mesas redondas, seminarios, coloquios y similares que, por su naturaleza y especial metodología, se adapten mejor a la satisfacción de objetivos más amplios de difusión pública, contraste de opiniones o sensibilización en turno a problemas o aspectos de perfeccionamiento del profesorado. Su celebración puede implicar la intervención de Coordinadores, conferencias o ponencias y comunicaciones.

2. MODULOS ECONOMICOS

2.1. PROFESORADO: Para el cálculo de las remuneraciones máximas correspondientes se establecen los módulos que figuran a continuación, para su posible aplicación.

2.1.1. CURSOS.

Profesor ....................................... hasta 1.600 Ptas./hora. Coordinador .................................... hasta 800 Ptas./hora.

2.1.1. GRUPOS DE TRABAJO:

Miembros ....................................... hasta 600 Ptas./hora. Coordinador .................................... hasta 800 Ptas./hora.

2.1.3. REUNIONES:

Conferencias y Ponencias ................. hasta 9.000 Ptas./Ponencia. Comunicaciones ....................... hasta 3.000 Ptas./Comunicación. Coordinación ................................... hasta 800 Ptas./hora.

En todo caso, al personal docente numerario, interino y contratado, estatal o de Organismos autónomos de carácter docente, le será de aplicación, a efectos de determinación del número máximo de horas a remunerar, lo dispuesto según los diversos tipos de deducción en el artículo 7º, número 3, apartado a) del Decreto 1938/1975 de 24 de julio.

2.2. BOLSAS: Se podrán destinar tanto al Profesorado que deba impartir, bajo una u otro concepto, actividades de perfeccionamiento fuera de su lugar habitual de residencia, como al profesorado que asista como participante. En ambos casos, y cuando la actividad se realice en período lectivo, deberán contar con autorización expresa para su desplazamiento firmado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

2.2.1. Si se pernocta fuera del domicilio habitual, se podrá conceder bolsa de hasta 2.500 ptas/día.

2.2.2. Si no se pernocta fuera del domicilio habitual se podrá conceder bolsa de hasta 1.000 ptas/día.

2.2.3. En una u otro supuesto, los desplazamientos originados se computarán a razón de 14 ptas./Km.

3. MATERIAL

La fijación concreta de los gastos de material en cada caso será hecha por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, previa propuesta razonadas de los I.C.E.s o de los grupos que propongan la actividad.

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