Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 01/06/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de mayo de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen criterios para la confección del calendario escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los centros escolares públicos y privados.

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Fijada por Ley la Duración del Curso Escolar y prevista su adaptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones provinciales y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares.

Por otra parte, es propósito de esta Consejería el que la autonomía se vaya extendido a niveles provinciales y locales, de tal suerte que tenga una incidencia real en la vida y en el trabajo de los miembros de la comunidad escolar. En este sentido y considerando la heterogeneidad de las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ellas, parece conveniente flexibilizar la elaboración del Calendario Escolar propiciando una mayor incidencia en el mismo de las Delegaciones Provinciales y de los propios Centros.

En cualquier caso, lo dispuesto en la presente Resolución deberá entenderse sin perjuicio de lo que establezca la próxima Convocatoria de Experiencias Docentes de esta Consejería de Educación.

De conformidad con todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 3936/1982 de

29 de diciembre sobre traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha dispuesto:

1. Los Delegados Provinciales de Educación con los asesoramientos que estimen oportunos y, preceptivamente, oídos el Consejo Asesor de la Delegación correspondiente, la Mesa de Trabajo Sindical de la provincia y las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres, establecerán el Calendario Escolar para el curso 1984/85 en el ámbito de su competencia.

2. En cualquier caso la confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características comunes siguientes:

2.1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio, excepto en los supuestos previstos en el apartado 3.

2.2. El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 17 de septiembre en Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas, en tanto que los restantes niveles educativos lo harán en fecha que no sean posteriores al día

26 del mismo mes.

2.3. Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, cada Consejero de Dirección elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización de principio y final de curso, reuniones de Organos Colegiados, evaluaciones, etc.) actividades culturales y deportivas y actividades complementarias en general. Dicho programa y calendario deberán contemplarse en el Plan de Centro.

2.4. La jornada escolar se desarrollará en sesiones de mañana y tarde. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de al menos una hora y media.

Para los Centros de Preescolar y E.G.B. la sesión de tarde tendrá una duración no inferior a noventa minutos.

En los Centros de Enseñanza Media no habrá más de 7 horas lectivas diarias.

De acuerdo con estos criterios los Consejos de Dirección de los Centros establecerán su horario escolar que deberá figurar en el Plan de Centro.

Se procurará lograr uniformidad en las horas de entrada y salida en los Colegios de Preescolar y E.G.B., ubicados en el mismo distrito o sector de población.

2.5. En aquellos casos que las necesidades climáticas, de experimentación educativa y de otras convocatorias especiales debidamente justificadas, así lo aconsejen, los Delegados Provinciales, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente y a petición del Consejo de Dirección, podrá autorizar el régimen de jornada continuada en cuanto a horario lectivo. Con respecto a la organización, en estos casos, de actividades no lectivas, los Centros de los distintos niveles se atendrán a lo dispuesto en el artículo

2.3 de esta normas, así como a las Resoluciones correspondientes de principio de curso. Cuando dicha hornada suponga una disminución de horas en determinados períodos estacionales con respecto al régimen ordinario, deberá ser recuperado el déficit horario en otras épocas del año.

3. En aquellos casos cuyas condiciones económicas propicien de forma generalizada el absentismo escolar, quedan facultados los Consejos de Dirección de los Centros para proponer modificaciones al Calendario Escolar. En ningún caso, dichas propuestas de modificación conllevarán la reducción total de días lectivos.

4. Los proyectos de modificación referidos a los apartados 2.5 y 3., serán elevados, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente, al Delegado Provincial para su resolución antes del 15 de septiembre.

5. Sólo en circunstancias muy excepcionales y dentro del marco de la presente Resolución, los Delegados Provinciales, a iniciativa de los Claustros y de los Consejos de Dirección de los Centros, previo informe de las Inspecciones Técnicas correspondientes, podrán introducir otras variantes que estimen necesarias para una mejor adaptación del Calendario Escolar.

6. Las Inspecciones Técnicas de los distintos niveles educativos velarán por el cumplimiento del Calendario Escolar establecido por cada Delegación.

Sevilla, 21 de mayo de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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