Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 15/06/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 7 de junio de 1984, por la que se regulan las Guarderías Infantiles Laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 148.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, (BOE de 11.1.1982), establece en su artículo 13.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre asistencia y Servicios Sociales.

Por Real Decreto 2411/1983, de 20 de julio, (BOE de 13.8.1983), se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Guardería Infantiles Laborales.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º. Son objeto de regulación por la presente Orden las Guarderías Infantiles Laborales que se definen en el Artículo 2º y que tienen su domicilio social en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2º. Son Guarderías Infantiles Laborales las que sin ánimo de lucro tengan por finalidad esencial la custodia y cuidado de los hijos de la mujer trabajadora por cuenta ajena, menores de seis años, durante la jornada de trabajo de aquélla y, potestativamente, la educación preescolar de los mismos.

Las Guarderías Infantiles Laborales podrán asimismo acoger a hijos menores de seis años de edad de trabajadores por cuenta ajena que carecieran de personas de su familia que los atiendan.

Artículo 3º. Las Guarderías Infantiles laborales podrán organizarse por una Empresa o por varias conjuntamente, o por cualquier Entidad pública o privada.

El uso de la denominación Guardería Infantil Laboral queda reservado exclusivamente a las que sean calificadas como tales de acuerdo con los preceptos de esta disposición.

Artículo 4º. Las Guarderías Infantiles Laborales no tendrán tal consideración hasta que hayan sido calificadas por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden. Otorgada la calificación, se procederá de oficio a su inscripción en el Registro Especial de Guarderías Infantiles Laborales, que se crea dentro de dicha Dirección General por la presente Orden.

Artículo 5º. La Empresa o Entidad pública o privada que deseen establecer una Guardería Infantil Laboral deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social competente por razón de lugar en que radique o vaya a radicar la misma, la siguiente documentación:

a) Solicitud de calificación, suscrita por el titular o la representación legal, debidamente acreditada, de la Empresa, Empresa o Entidad peticionaria.

b) Estatutos por los que haya de regirse la Guardería Infantil Laboral. En todo caso, como mínimo, se consignarán los siguientes datos:

Denominación.

Domicilio

Objeto y servicios que prestará.

Organo rector, funcionamiento y facultades, así como la composición del mismo. Cuando se trata de Guarderías Infantiles Laborales de Empresa o de grupo de Empresas, formará parte de dicho órgano rector una representación del Comité o Comités de Empresas democráticamente elegida. Patrimonio y régimen económico financiero. Especificación de si los servicios que hayan de prestarse serán o no gratuitos para los asistidos, y en el segundo supuesto, determinación de su importe.

Causas de disolución.

c) Plan y Memoria informativa de la labor a realizar y de la realizada, en su caso, por la Guardería cuya calificación se pretende.

Artículo 6º. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social remitirá la documentación aludida en el artículo anterior a la Dirección General de Servicios Sociales, acompañada de su informe, juntamente con el del Comité o Comités de Empresa cuando se trate de Guarderías Infantiles Laborales de Empresa o grupo de Empresas.

Tal remisión habrá de hacerse en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera tenido entrada dicha documentación en el Registro de la Delegación Provincial.

A la vista de la documentación aportada por la Empresa, Empresas o Entidad peticionaria, así como de los preceptivos informes a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales concederá o denegará la calificación solicitada en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada el expediente en el Registro de la misma, notificándose lo acordado al solicitante y poniéndolo simultáneamente en conocimiento del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social que hubiere informado el expediente.

Contra dicha resolución cabe el recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo y Seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º. Las ayudas que se puedan conceder a las Guarderías Infantiles Laborales con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, serán de las siguientes clases:

a) Para la construcción, ampliación o mejora de los edificios e instalaciones correspondientes.

b) Para adquisición de mobiliario, material de trabajo y demás medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

c) Para cooperar a los gastos de sostenimiento por los siguientes conceptos: gastos de personal, gastos de alimentación y otros conceptos.

La concesión y, en su caso, cuantía de estas ayudas tendrán carácter discrecional y se otorgarán según las disponibilidades económicas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 8º. Las condiciones de prestación de estas ayudas se fijarán mediante convocatorias anuales.

Artículo 9º. Las ayudas establecidas en esta Orden respecto a Guarderías Infantiles laborales que impartan enseñanza preescolar son sin perjuicio de las que puedan obtener de los Organismos compententes, con arreglo a la legislación relativa a esta materia.

Artículo 10º. Las Guarderías Infantiles Laborales que hubieran recibido las ayudas previstas en el apartado a) del artículo 7º vendrán obligadas a presentar anualmente ante la Dirección General de Servicios Sociales una Memoria-Resumen de sus actividades durante el año anterior, debiendo concretarse en su texto los datos e información que especifica el modelo de Memoria que se inserta como anexo a la presente Orden.

Las que hubieran disfrutado de las ayudas previstas en los apartados b) y c) del Artículo 7º. habrán de justificar ante el Organo rector las aplicación dada a las ayudas recibidas durante el ejercicio anterior.

Las Guarderías Infantiles Laborales que no se encontraren en ninguna de las dos situaciones a que se refieren los párrafos anteriores se limitarán a comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, a efectos estadísticos, un resumen de sus actividades.

En cualquier caso, la remisión de los informes y comunicaciones a que se refiere el presente artículo habrá de efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

Artículo 11º. Cuando se haya acordado, por las causas y de conformidad a lo previsto en los Estatutos, la disolución de una Guardería Infantil Laboral y ésta no hubiera recibido ninguna de las ayudas a que se refiere el artículo

7º de la presente Orden el acuerdo se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Servicios Sociales a los solos efectos de causar baja en el Registro correspondiente.

Si la Guardería Infantil Laboral hubiese recibido alguna de las ayudas citadas, el acuerdo de disolución tendrá carácter de solicitud, que habrá de presentar ante la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la cual le remitirá, acompañada de su informe, a la Dirección General de Servicios Sociales, la que resolverá en el plazo de tres meses lo que proceda sobre petición. Contra dicha resolución cabe recurrir en alzada ante el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los efectos señalados en la presente Orden, quedan asimilados y reconocidos como Guarderías Infantiles Laborales aquellas que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden hayan sido objeto de calificación como tales por parte de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se encuentren inscritas en el Registro Especial de Guarderías Infantiles Laborales existente en la citada Dirección General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda facultada la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones exijan su aplicación e interpretación.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1984

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y

Seguridad Social.

ANEXO

Normas para la presentación de la Memoria.

1. Identificación.

1.1. Denominación de la Guardería.

1.2. Localización (calle, localidad y provincia).

1.3. Teléfono.

1.4. Nombre del Director de la Guardería

1.5. Entidad titular de la que depende la Guardería (Empresa o Empresas u otra Entidad pública o privada).

2. Patrimonio.

2.1. Inmuebles y edificio. Titularidad de los mismos y concepto en que se hace la aportación o adscripción.

2.2. Relación de instalaciones y mobiliario y, en general, otros medios de que disponga para su funcionamiento.

3. Plantilla de personal de la Guardería.

4. Números de menores acogidos o que vaya a acoger y capacidad máxima de plazas.

5. Movimiento por meses de las altas y bajas de niños acogidos.

6. Resumen de sus actividades durante el año anterior.

7. Justificación de la forma en que se ha utilizado la ayuda o ayudas que se hubieran concedido.

8. Informaciones complementarias.

8.1. Indicar si la Guardería dispone o dispondrá de comedor.

8.2. Indicar si la Guardería tiene organismos u organizará planes didácticos para los menores acogidos.

Instrucciones.

I. En la Memoria que deberá acompañar a la solicitud de calificación de la Guardería, habrá de concretarse los datos 1, 2, 3, 4 y, en su caso el 8.

II. En la Memoria de solicitud de ayuda deberán cumplimentarse los datos 1,

2, 3, 4 y, en su caso, el 8; si no fueran de nueva creación responderán a los puntos 5 y 6, y si hubieren obtenido con anterioridad alguna ayuda responderán asimismo al punto 7.

III. En la Memoria-Resumen anual, se cumplimentarán los datos 1 a 7.

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