Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 4 de enero de 1984, por la que se aprueban "Normas de utilización de las instalaciones de remonte mecánico de la estación de Solynieve, Sierra Nevada (Granada) para la temporada 1983/1984.

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Asumidas en forma definitiva por la Comunidad Autónoma Andaluza Ley

6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, las competencias que en materia de transportes por cable, fueron transferidas de la Administración Central del Estado al Ente Preautonómico por Real Decreto

698/1979, de 13 de febrero (artículo 13).

Dado que, hasta la fecha, el ejercicio de dichas competencias transferidas de transporte por cable, se concreta a los remontes mecánicos que de este tipo existen en la Estación Solynieve de Sierra Nevada (Granada), se pretende ahora, tras la experiencia acumulada en el control e inspección de dichos medios de las últimas cuatro temporadas, garantizar una mejora en la explotación de los citados servicios públicos, propiciando, de este modo, una más adecuada utilización de los mismos y unas mayores garantías para los usuarios a tenor de lo establecido en el artículo 18.1.6º del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, el carácter de transitoriedad de las mismas, limitadas a la próxima temporada de esquí 1983/1984, permitirá a esta Dirección General contrastar, para futuras actuaciones, su grado de eficacia, y proceder, en caso de estimarse conveniente, a su oportuna revisión o adaptación.

En consecuencia, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; Disposición Transitoria del Decreto 129/1982, de 13 de octubre (B.O.J.A. 5-11-1982); artículo 4, apartado A) del Decreto 30/1982, de 22 de abril (B.O.J.A. 15-6-1982) en relación con el artículo 29, párrafo 1º del Decreto 673/1966, de 10 de marzo (B.O.E. 11-5-1966) por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril sobre concesión de teleféricos; y tras diversas consultas mantenidas con los distintos sectores interesados, esta Dirección General ha resuelto aprobar las siguientes "Normas de utilización de las instalaciones de remonte mecánico de la Estación Solynieve, Sierra Nevada (Granada) para la temporada 1983/1984":

1º. La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor, exclusivamente para usos deportivos y turísticos.

2º. El usuario debe enterarse de las condiciones particulares y de las normas de utilización de los remontes mecánicos indicadas en cada instalación, y, de acuerdo con ellas, debe apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas.

No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que, por otras y fundadas razones, pudieran sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidente.

3º. Debe respetarse toda señal informativa y de aviso, ya que su finalidad es ofrecer un mayor servicio y, sobre todo, una mayor seguridad.

Igualmente deben ser respetados los Balizamientos de la estación, pistas cerradas, peligro, zona cortada, etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.

Especialmente respetadas deben ser las zonas para debutantes, en cuanto a velocidad y modo de esquiar.

4º. Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones.

El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización.

El personal de la estación y de la Inspección, en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones.

5º. El personal al servicio de la estación estará debidamente formado, uniformado e identificado.

Deben atenderse sus órdenes y sugerencias, especialmente en caso de peligro o emergencia, puesto que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario.

6º. La compra de un "forfait" da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas abiertas al uso del público. El "forfait" es intransferible, de su pérdida o extravío, no puede hacerse responsable a la estación.

7º. El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan. La comprobación se deberá efectuar a la salida de cada instalación, facultándose al personal de la empresa explotadora para su realización.

8º. Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del "forfait".

9º. Habrá un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación, que se encontrará en las dependencias centrales de la estación, a disposición de los usuarios, y cuya existencia estará anunciada por un título que así lo indicará, situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente.

10. El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de los usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera.

11. El incumplimiento de estas Normas, independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la Ley, facultará al personal de la estación para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como medida de seguridad.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 1984.- El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré

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