Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 19/06/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de junio de 1984, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a funcionarios docentes y no docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

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El texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964, regula en sus artículos 41 y

61, la Comisión de Servicios como forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo.

La utilización de la figura de Comisión de Servicios, pensada en la Ley para cubrir necesidades perentorias del servicio, ha sido, sin embargo empleada con unos márgenes amplios de discrecionalidad, y en muchos puestos, se ha producido una desviación de los fines para los que se creó tan excepcional figura.

En el ámbito docente, por mor del elevado número de efectivos adscritos a centros educativos, el Ministerio de Educación y Ciencia intentó ceñir, mediante un procedimiento que limitará las facultades discrecionales de la Administración, esta forma de provisión de puestos de trabajo a supuestos amparados por las necesidades de la educación. En tal sentido, se promulgaron las Ordenes Ministeriales de 27.6.78 y 14.2.80. Hay que observar no obstante que no limitaban de forma rigurosa los supuestos en los que la Administración debería conceder Comisión de Servicio.

Concretadas las Transferencias a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia educativa por el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, es voluntad de la Consejería de Educación y Ciencia autolimitar la discrecionalidad que le confiere el vigente ordenamiento jurídico y proceder al establecimiento del régimen de concesión de Comisiones de Servicio dentro del territorio andaluz, regulando situaciones hasta ahora no abordadas y eliminando facultades exorbitantes que pudieran corresponderle.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Ambito de aplicación. La presente Orden regula las situaciones y procedimientos para la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios docentes y no docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º. Situaciones que amparan la concesión de Comisiones de Servicio.

1. En atención al funcionamiento de los Centros Públicos.

1.1. Centros de régimen especial de provisión. Estos Centros, a los que disposiciones legales vigentes atribuyen un derecho de provisión singular de vacantes, se regirán por éstas, en tanto la Consejería dicte una nueva regulación, salvo lo dispuesto en el Art. 3.1 de esta Orden.

1.2. Centros de nueva creación. Para los Centros de nueva creación, cuyas vacantes no hayan podido ser cubiertas en régimen ordinario de provisión, se podrán conferir comisiones de servicio para los cargos directivos de los mismos, previa convocatoria pública.

2. En atención al servicio.

2.1. Por razones estrictamente docentes, cuando no existan en un Centro profesores de la especialidad requerida, se podrá destinar en Comisión de Servicio a un profesor destinado en otro Centro, previo informe de la Inspección correspondiente.

2.2. para la provisión de puestos técnicos especializados de investigación y apoyo escolar, directamente relacionados con la Educación, creados o que se puedan crear en el futuro, previa convocatoria pública.

2.3. En el nombramiento para ocupar puestos de trabajo orgánicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se considerará implícita la concesión de Comisión de Servicios.

3. En atención a situaciones personales especiales.

3.1. Para cargos electos de las Corporaciones locales. Los miembros de Corporaciones Locales, que presten servicios docentes o no docentes en localidad distinta a la de la Corporación para la que hayan sido elegidos, podrán solicitar Comisión de Servicio, con ocasión de vacante. Podrá conferirse en defecto de provisional consorte y procedente de Escuelas clausuradas o suprimidas. Para los restantes niveles educativos, la Comisión de Servicio podrá conferirse en defecto de profesores desplazados de su Centro por falta de horario.

3.2. Por motivos de salud podrá solicitar Comisión de Servicios el funcionario docente y no docente, con ocasión de vacante, cuando existan razones de enfermedad propia o de un familiar directo, ni existe imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario, circunstancia que habrá de acreditarse fehacientemente.

Con independencia de los justificantes médicos que avalen dichas circunstancias, será preceptivo, en todo caso, el informe del Departamento Médico adscrito a la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia del destino que se solicite.

Artículo 3º. Procedimiento.

1. Plazos de solicitud.

Las solicitudes, que se realicen en ejercicio de derecho de propuesta legalmente previsto, así como todos lo supuestos contemplados en la presente disposición, salvo lo dispuesto en este Artículo, se presentarán con anterioridad al 15 de mayo del curso académico anterior para el que se solicite la Comisión de Servicio.

Excepcionalmente, podrán solicitarse en el presente año hasta veinte días naturales después de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El expediente de concesión de Comisión de Servicio para cargos directivos de centros de nueva creación deberá estar resuelto, al menos 15 días antes de su puesta en funcionamiento.

Los miembros de Corporaciones locales que soliciten Comisión de Servicio, a tenor de lo señalado en esta Orden, deberá realizarlo en el plazo de 3 meses desde el momento en que se adquiera la condición de concejal o diputado.

Excepcionalmente, podrán solicitarla hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente disposición.

Las comisiones de servicio por enfermedad se pueden conceder en cualquier momento con ocasión de vacante.

2. Plazo de vigencia.

Las comisiones de servicio al amparo del derecho de propuesta, se concederán por un tiempo no superior a un curso académico, salvo que las normas sustantivas que regulen aquél dispongan un plan superior.

Las comisiones de servicios para cargos directivos de centros de nueva creación, y por motivos de salud se concederán igualmente, por un tiempo no superior aun curso académico pudiendo ser prorrogadas de persistir las circunstancias que las motivaron.

Las comisiones de servicios del Art. 2º apartado 2.3 (para ocupar puestos de trabajo orgánicos) y 3.1 (para cargos electos), se concederán por el tiempo que duren las circunstancias que los motivaron. A tal fin, los profesores a los que se concede comisión de servicio, por nombramiento para puestos orgánicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por ser cargos electos de Corporaciones locales, deberán presentar, para la incorporación a su plaza de origen, certificación de haber prestado servicios con carácter ininterrumpido desde la concesión de la comisión de servicios.

El Departamento Médico establecerá, en su preceptivo informe para la concesión de comisión de servicio del apartado 3.2, las revisiones periódicas que procedan para la determinación de la continuidad de la enfermedad.

3. Organo competente para la concesión.

Las comisiones de servicio de ámbito provincial serán concedidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería a tenor de lo dispuesto en el Decreto 271/83, de 21 de diciembre, salvo en el caso de las contempladas en la Disposición Transitoria 2ª, que serán otorgadas y revocadas por la Dirección General de Personal.

Las comisiones de servicios que superen el ámbito provincial, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, serán concedidas por el Director General de Personal en virtud de la Orden de 19 de diciembre de 1983.

4. Las normas que desarrollen la provisión de puestos de trabajo a que se refiere el Art. 2, apartado 1.1., determinarán el procedimiento para la concesión.

Artículo 4º. Libro de Registro.

Tanto las Delegaciones Provinciales, como la Dirección General de Personal anotarán, a efectos informativos, las comisiones de servicios conferidos. Este libro tendrá carácter público.

Disposición Transitoria 1ª. En tanto persistan las circunstancias excepcionales de desplazamiento forzoso fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza de funcionarios docentes como consecuencia de la Resolución del Concurso de Traslados del curso 82-83, podrán concederse comisiones de servicio a favor de los mismos, con ocasión de vacante, previa autorización de la Comunidad en que esté destinado con carácter definitivo y con la obligación de participar en cuantos concursos de traslados se convoquen para plazas de su cuerpo situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria 2ª. En tanto no se regulen los derechos sindicales de los funcionarios, podrán arbitrarse adscripciones en comisión de servicio a favor de funcionarios docentes miembros de las organizaciones sindicales representativas, previa solicitud de los interesados y propuesta de la organización.

El número de estas adscripciones que corresponden a cada organización en la Comunidad Autónoma de Andalucía será determinado por la Consejería previa audiencia de las mencionadas organizaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las adscripciones cesarán cuando exista renuncia expresa del interesado o revocación de la propuesta por parte de la organización presentadora.

Disposición Adicional 1ª. Cuando, como consecuencia de nombramiento para cargo de libre designación, se produzca traslado de localidad que ocasione separación familiar, podrá arbitrarse Comisión de Servicios a favor del funcionario consorte, con ocasión de vacante.

Disposición Adicional 2ª. DE conformidad con lo establecido en el artículo

11.1 c) del real decreto 1778/83, de 22 de junio, al personal que, en virtud de resolución de una oferta pública de empleo, resulte destinado al servicio de la Junta de Andalucía y que, como consecuencia de ello, haya de trasladar su residencia, le será reconocido el derecho a que el cónyuge-funcionario se le adjudique destino en Comisión de Servicio en la Comunidad Autónoma, si bien con sujeción a la normativa del Cuerpo o Escala a que ésta pertenezca.

Disposición Final 1ª. En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes sobre esta materia.

Disposición Final 2ª. Se faculta a la Dirección General de Personal para desarrollar lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 11 de junio de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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