Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 182/1984, de 19 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, aprobado como anexo al Decreto 97/1983, de 13 de abril

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Por Decreto 97/83, de 13 de abril, se aprobó el Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía que estableció la organización y funcionamiento de las unidades que constituyen la estructura general del mencionado Instituto.

La progresiva implantación del I.P.I.A. y el régimen de convenios establecidos por éste con el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria (IMPI), con el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el realizado y los previsibles a realizar con las Diputaciones Provinciales Andaluzas por una parte, y por otra el deseo de dar cabida, dentro de la política de concertación, a la representación de los empresarios y trabajadores en este Instituto así como la necesidad de dotarle del personal funcionario y laboral necesario para atender las competencias que tiene atribuidas, hacen necesaria la modificación de los artículos dos y doce del vigente Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía para adaptar el mismo a las finalidades expuestas.

En consecuencia, en virtud de la autorización concedida en la Disposición final primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/83, de 3 de marzo, de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de

1984.

DISPONGO:

Artículo primero. Quedan modificados los artículos dos y doce del vigente Reglamento del Instituto de Promoción industrial de Andalucía aprobado por Decreto 97/83, de 13 de abril que tendrán la redacción que se establece en los artículos siguientes:

Artículo segundo. El artículo 2º queda redactado en las siguientes términos:

Artículo 2º. El Consejo de Dirección estará constituido por:

El Presidente, que será el Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía.

El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Economía, Planificación, Industria y Energía.

El Director.

Los vocales que serán:

Uno por cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía (11), con nivel como mínimo de Director General.

Uno por cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

Uno por la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

Uno por el Banco de Crédito Industrial.

Uno por el Banco de Crédito Agrícola.

Uno por la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía.

Uno por el INEM de Andalucía (Organismo Autónomo)

Uno por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Uno por las Cajas Rurales de Andalucía.

Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y navegación.

Uno por el Instituto Geológico y Minero.

Dos representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación en Andalucía, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/1984 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Dos representantes de las Centrales Sindicales de mayor implantación en Andalucía, de acuerdo con los mismos criterios.

Tres designados por el Presidente del Consejo de Dirección.

Artículo tercero. El artículo 12º queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12º. El personal al servicio del IPIA podrá proceder de las distintas Administraciones Públicas, para cuya adscripción se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

El IPIA para atender a sus necesidades de personal específico deberá ajustarse a las directrices que señale con carácter general el Consejo de Gobierno.

La contratación laboral sólo se permitirá para aquellos supuestos en que su utilización resulte imprescondible, bien por la naturaleza del trabajo a desarrollar o bien por la cualificación de las personas seleccionadas.

Artículo cuarto. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

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