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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.1º del Estatuto de Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía, el numero 4º del misma apartado lo establece para la agricultura, ganadería y mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, y, asimismo, entran dentro de este tipa de competencia, como reconoce el número 3º del apartado antes citado las Instituciones de crédito corporativa, pública y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.
Las dificultades de financiación que en la actualidad padece el sector agrario en Andalucía aconsejan el establecimiento de acuerdos con las Cajas Rurales de las provincias andaluzas encaminados a conseguir vías de financiación más favorables para este sector.
En consecuencia y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de
1984,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza a las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía y de Agricultura y Pesca a la formalización de Convenios con las Cajas Rurales de Andalucía sobre financiación del sector agrario.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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