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Habiendo sido creado el Gabinete de la Presidencia y determinadas sus funciones por el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, por el que se reorganiza la Presidencia de la Junta de Andalucía, y habiendo sido establecida su estructura orgánica por el Decreto 61/1984, de 27 de marzo, resulta conveniente modificar dicha estructura, a fin de definir con más precisión las relaciones entre sus diferentes unidades.
En consecuencia, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1º. El Gabinete de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructurará en las siguientes unidades:
a) La Secretaría General, directamente dependiente del Director del Gabinete.
b) Las Areas que lo integren, a cargo de los respectivos Directores de Areas.
c) Protocolo.
d) La Secretaría Particular del Presidente.
Artículo 2º.1. Al Director del Gabinete de la Presidencia le corresponden la alta dirección y la jefatura superior del personal del mismo.
2. La Secretaría General del Gabinete de la Presidencia tendrá como funciones las siguientes:
La jefatura superior del Gabinete después del Director, así como la representación y delegación general de éste.
La jefatura inmediata del personal del Gabinete de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias correspondan a la Consejería de la Presidencia.
La coordinación general del Gabinete.
DISPOSICION FINAL
1. El Decreto 61/1984, de 27 de marzo, queda derogado por el presente Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 1984.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 68 de 17/07/1984