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Publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 149 de 22 de julio pasado, la Orden de 19 de junio de 1984 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones sobre normalización de situaciones de aquellas Empresas de Transportes que, por diversas y especiales circunstancias, no habían podido acceder, en años anteriores, a la titularidad de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por no reunir las condiciones que, venían exigiendo las normas vigentes, reguladoras, en cada momento, de su otorgamiento, y dada la estrecha participación de la Comunidad Autónoma Andaluza en la elaboración consensuada de la citada Disposición, por cuanto su oportunidad e interés se estima fundamental para lograr en Andalucía la regularización del Sector con desaparición de estas situaciones anómalas fuera del marco legal existente, antes de la puesta en práctica de la futura Ley sobre inspección, Control y Régimen sancionador, a través de la que se establecerá un amplio marco de infracciones con elevación sustancial de la cuantía de las sanciones correspondientes, se hace preciso que, por esta Consejería, en el ámbito de sus competencias, Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Decreto 30/1982 de 22 de abril, se dicten las disposiciones oportunas a través de las que, en el territorio de esta Comunidad, pueda conseguirse un funcionamiento transparente, eficaz y seguro del sistema de transportes.
Con las medidas de normalización que se dictan con carácter excepcional y por una sola vez, se ha atendido prioritariamente:
1º. A la reducción al máximo del incremento de la oferta existente dado que, en su mayoría, las situaciones que se regularizan han de tener su base en autorizaciones de transporte preexistente si bien éstas sean de distinto titular.
2º. A que no se produzcan situaciones de agravio comparativo respecto de aquellos transportistas que accedieron a las autorizaciones de transporte dentro del marco legal en cada momento vigente, ya que el otorgamiento de autorizaciones que no tengan su base en otras preexistentes se limitará a las de ámbito local con la menor incidencia posible en el Sector.
3º. A la participación del mismo Sector en los casos de regularización que se estimen convenientes y que habrán de ser examinados y previamente informados por los Consejos Provinciales de Transportes creados en el seno del Consejo de Transportes de Andalucía con la máxima representatividad.
En su virtud, esta Consejería dispone:
Artículo primero. Se aplicarán en el territorio de Andalucía las normas previstas en la Orden Ministerial de 19 de junio de 1984 (B.O.E. de 22 de junio) sobre normalización de situaciones de las autorizaciones de servicio público discrecional de viajeros y mercancías, cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los casos que en la misma se señalan, por lo que debe entenderse plenamente homologada, si bien con las especificidades institucionales y formales del hecho autonómico. (Organismos, impresos, etc.).
Artículo 2º. Se faculta a la Dirección General de Transportes de esta Consejería, para interpretar y resolver cuantas dudas suscite la aplicación de esta Orden, así como para dictar las instrucciones que resultaran precisas para su ejecución.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 1984
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio y Transportes
Descargar PDFBOJA nº 68 de 17/07/1984