Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 24/07/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de julio de 1984, por la que se regula el régimen de subvenciones a entidades juveniles.

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El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1º,c) que la Comunidad Autónoma asume el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa Juvenil en el territorio de Andalucía.

En base a esta disposición legal, surge la necesidad de que la Comunidad Autónoma, dentro de sus posibilidades crediticias, intensifique el apoyo al hoy insuficiente asociacionismo juvenil, mediante los adecuados procedimientos que permitan elevarlo y motivarlo. La Consejería de Cultura entiende que una forma de ayuda radica en el establecimiento controlado de un régimen de subvenciones que estimulen e incentiven a los jóvenes a la participación en actividades generadas por ellos mismos.

La concesión de subvenciones destinadas a promover y apoyar las actividades juveniles en el tiempo libre se regirá por la siguientes normas:

Primera. La Consejería de Cultura, dentro de su posibilidades presupuestarias concederá subvenciones para Programas de Actividades Juveniles y para adquisición de medios para el desarrollo de las mismas.

Segunda. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil a través de ayudas a acciones y actividades de carácter cultural, formativo y recreativo; favorecer el encuentro y colaboración entre entidades y centros juveniles andaluces, y promover la formación de animadores y educadores juveniles en el Tiempo Libre.

Tercera. Pueden solicitar subvenciones:

1. Los Movimientos, Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por estas -la solicitud de subvención de una Fedreación excluye a la de sus asociaciones miembros por separado- que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidos y censadas conforme a la legislación vigente.

b) Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos ejecutivos por parte de los afiliados, y que la edad de los mismos esté comprendida entre los 14 y 30 años.

2. Las Secciones Juveniles de los partidos políticos y Ramas Juveniles de las Centrales Sindicales constituidas conforme a la legislación vigente que, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, posean autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, de acuerdo con sus estatutos.

Cuarta. Los grupos, centros y asociaciones que pertenezcan a Movimientos, Federaciones y Coordinadores juveniles con personalidad jurídica propia, deberán tramitar a través de éstas las solicitudes para cualquier programa.

Quinta. En orden a la concesión de subvenciones, gozarán de prioridad las Entidades Juveniles de mayor número de asociados cuya implantación y organización supere el ámbito territorial de la provincia.

Sexta. Se concederán las siguientes modalidades de subvención:

1. Para Programas de Actividades.

2. Para Programas de Equipamiento (adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades).

Séptima. Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas hasta una cuantía máxima de 50%. La fijación de la cuantía de la subvención, dentro de los límites señalados, corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Octava. Quedan excluidas a efectos de subvención los programas que contemplan:

1. Actividades que tengan finalidad económica o lucrativa.

2. Actividades que tengan carácter docente prevista en los planes de enseñanza vigente.

3. Actividades propias de los Clubs deportivos y de alta competición.

4. Viajes desprovistos de un claro valor cultural.

Novena. En la evaluación de los programas se tendrá en cuenta fundamentalmente:

1. Que responda a la finalidad señalada en la norma 2ª de la presente Orden.

2. El interés social y cultural del programa.

3. El desarrollo del programa por personal competente y especializado.

4. Planificación y objetivos claramente especificados.

5. Número de participantes.

6. Duración y continuidad de las actividades.

7. Fomento del empleo juvenil.

8. Adecuación de medios y recursos a los objetivos propuestos.

Décima. Las solicitudes de subvención se formularán en los impresos oficiales, acompañados en su caso, de la documentación que se señala en los mismos y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Las entidades Juveniles cuya implantación y organización supere al de la provincia lo harán directamente en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

Decimoprimera. Las solicitudes de subvención se presentarán dentro de las fechas siguientes:

1. Para Programa a desarrollar dentro del primer semestre del año, durante el mes de noviembre del año anterior.

2. Para Programas a desarrollar dentro del segundo semestre, durante el mes de mayo del mismo año.

Decimosegunda. Resuelto el expediente de subvención se comunicará, en un plazo máximo de diez días, su aprobación o denegación a las entidades peticionarias, y dado el carácter graciable de estas subvenciones no habrá lugar a recursos o reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adoptar la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Las Entidades juveniles subvencionadas quedan obligadas a:

1. Justificar la subvención concedida ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

2. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Cultura.

3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento en que ésta se produzca.

4. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

5. Presentar en el plazo máximo de dos meses desde la terminación del correspondiente programa, de acuerdo con el procedimiento señalado en la norma décima:

a) Memoria de las actividades realizadas en las que figuren trabajo y conclusiones de las mismas.

b) Certificación suscrita por el Secretario de la entidad juvenil en la que declare haberse efectuado la justificación de los gastos correspondientes a la subvención, ante la Consejería de Hacienda.

c) Acta de recepción del material y equipo, e inventario del mismo.

6. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

7. Cuando el número de participantes sea sensiblemente menor que el previsto en el proyecto, deberá devolver la cantidad que proporcionalmente corresponda.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de la documentación correspondiente a subvenciones para ambos semestres del presente año finalizará el día 15 de septiembre de

1984.

Sevilla, 12 de julio de 1984

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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