Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 31/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 209/1984, de 10 de julio, sobre el compromiso de gastos de carácter plurianual.

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El número dos del artículo treinta y nueve de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que "podrá adquirirse compromiso por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen". A estos efectos, el número cuatro del mismo artículo determina que "la parte de gastos correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades será determinado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda".

La tramitación individualizada por cada uno de los expedientes de gasto de la autorización del Consejo de Gobierno, provoca paralización en los mismos y supone un incremento innecesario de los asuntos que se eleven a conocimiento de Organo de Gobierno, que se pueden evitar mediante el establecimiento de unos porcentajes generales sobre los créditos de ejercicios futuros que pueden ser comprometidos, reservado para conocimiento del Consejo los que por circunstancias especiales requieran un tratamiento singular.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1. En los supuestos de los apartados a) y b) del número 2 del artículo 39 de la Ley 5/1983 de diecinueve de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, se podrán comprometer gastos en cada uno de los cuatro inmediatos ejercicios siguientes siempre que el gasto imputado no exceda de la cantidad que resulte de aplicar el crédito correspondiente, del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:

el 70% en el ejercicio inmediato siguiente; el 60% en el segundo ejercicio;

el 50% en el tercer ejercicio;

el 50% en el cuarto ejercicio;

Artículo 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el artículo anterior, a petición de la Consejería correspondiente y previos los informes que se estimen oportunos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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