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El Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, y ello obliga a tenor de lo dispuesto en el Decreto 143/82, de 3 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, a asignar a dicho Departamento las facultades traspasadas, sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios órganos y dependencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de julio de 1984.
D I S P O N G O :
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Política Territorial las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 1132/1984, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos.
Disposición adicional. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para dictar cuantas normas desarrollen el presente Decreto.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Descargar PDFBOJA nº 72 de 31/07/1984