Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 03/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 183/1984, de 19 de junio, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla del edificio denominado "Hospital de las Cinco Llagas".

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En el deseo de colaboración con los órganos de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el fin de conseguir una ubicación digna y representativa de sus Instituciones, la Excma. Diputación Provincial de Sevilla ha ofrecido a la Junta de Andalucía la cesión del inmueble denominado Hospital de las Cinco Llagas.

Por las Consejerías de Presidencia y de hacienda, se considera de indudable interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 1984,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado, se acepta la donación a la Junta de Andalucía por la Excma. Diputación de Sevilla del inmueble denominado Hospital de las Cinco Llagas, las superficies de terrenos anexionados al mismo, a excepción de

1.000 metros cuadrados que serán objeto de cesión a la Universidad de Sevilla y que se describen en el Anexo I del Proyecto de Convenio entre la Corporación Provincial y la mencionada Universidad.

Artículo 2º. Los inmuebles mencionados deberán incorporarse al Inventario general de los bienes de la Junta de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a las Instituciones y Organismos que se acuerde.

La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local, debiendo revertir a la Excma. Diputación Provincial los inmuebles, si no se cumplen las condiciones contenidas en el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 3º. Por la Consejería de hacienda, a través de la Dirección General de patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 19 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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