Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 10/08/1984

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1056/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE nún. 134, de 5.6.1984).

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El Real Decreto 3825/1992, de 13 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de protección al Trabajo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Prevención al Trabajo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan asimismo, los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2º. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el Anexo Ii de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la aplicación del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Art 4º. Los créditos presupuestarios que figuran destinadas en las relaciones

3.2 como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección

32. destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

El Ministro de la Presidencia

A N E X O I

Don José Luis Borque Ortega y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía

C E R T I F I C A N:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de

1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado, en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en los que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 17.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149.1.2º de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones constituciones y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

Las Leyes 45/1960, de 21 de julio, y 74/1980, de 29 de diciembre, y demás disposiciones complementarias regulan las funciones y servicios en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo como competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

a) La gestión de cualesquiera de los distintos tipos de ayuda, subvenciones y préstamos que venía realizando la Unidad Administradora del Fondo nacional de Protección al Trabajo, respecto a aquellas materias que hayan sido objeto del correspondiente Real Decreto de transferencias, en lo que concierne al ámbito territorial de la propia Comunidad y específicamente, las referidas al apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Anónimas laborales y Trabajo Autónomos. Apoyo a la jubilación de trabajadores, Guarderías Infantiles Laborales e Integración Laboral del Minusválido, todo ello, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado c), 1º.

b) Las funciones de seguimiento que actualmente viene desarrollando la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, referidas a las ayudas que gestione la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin perjuicio de los que haya de realizar la expresada Unidad para asegurar el reintegro de los recursos empleados que deban volver al Estado.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios que actualmente vienen desarrollando estas funciones en las Direcciones Provinciales.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitados por el mismo, las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

1. la elaboración de las disposiciones generales en las que se establecen las programaciones y las condiciones de la concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos. Anualmente, en base a criterios objetivos, se llevará a cabo la distribución entre las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido esta materia, de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado y que no correspondan a acciones a desarrollar en ámbito que afecten a más de una Comunidad Autónoma. En el tercer trimestre de cada año, en base a criterios objetivos y en atención a las posibles disponibilidades previsilblemente no utilizadas en el resto del año, se podrán reagrupar entre las distintas Comunidades Autónomas a las que se haya transferido esta materia, los citados recursos.

2. La gestión y seguimiento de las ayudas, subvenciones y préstamos otorganos a cooperativas que estatutariamente extienda su ámbito fuera de los límites geográficos de la Comunidad y de las Sociedades laborales que tengan centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, así como el seguimiento y cualesquiera otra situación referida a subvenciones, préstamos y ayudas que en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, ya hayan sido otorgados.

3. La alta inspección.

4. La autorización para la modificación de las condiciones particulares de las ayudas concedidas.

5. El seguimiento del reintegro normal de los préstamos y el derivado del servicio de acciones establecidas en los mismos y que sean consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales.

6. Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente, y que no sea inherente a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que siéndolo no hubiera dado lugar al correspondiente traspaso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se dasarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la información elaborada sobre las mismas materias.

b) Anualmente, y con carácter previo a la elaboración de las disposiciones a que se refiere el apartado c), 1º, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consultará su contenido con todas las Comunidades Autónomas afectadas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia normalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva ubicación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, tal como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

No hay.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para

1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 52.634,4 miles de pesetas, según detalle, que figura en la relación 3.1.

2. Los recursos financieros se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se detallan en la relación 3.2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos

en pesetas

1983

a) Costes brutos:

Gastos de personal........................... 44.372,0 Gastos de funcionamiento..................... 8.202,0 Inversiones para conservación, mejora y

sustitución.................................. 60,4

Financiación neta..................... 52.634,4

b) A deducir:

Reacaudación por tasas y otros ingresos...... -

Financiación neta..................... 52.634,4

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María de la Soledad Mateos Marcos.

A N E X O II

Preceptos legales afectados por la presente transferencia.

Disposición adicional 4ª, 1, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre. Artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de julio de 1983, en sus Programas I, III y IV.

Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.

Orden de la Presidencia del Gobierno, de 5 de marzo de 1982, que desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de marzo de 1983, sobre registro de empresas protegidas y centros especiales de empleo.

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