Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 10/08/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de agosto de 1984, de la Dirección General de Justicia por la que se dictan las normas a seguir para el nombramiento de Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad autónoma el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de conformidad con las leyes del Estado.

Atribuida esta competencia a la Consejería de Gobernación mediante Decreto

171/1984, de 19 de julio, (boja DE 29.0684 y rectificación de erratas en BOJA de 27.07.84, y delegado posteriormente en la Dirección General de Justicia por Orden de la citada consejería de fecha 19 de julio de 1984, (BOJA de 29.06.84), esta Dirección General con el objeto de adecuar su actuación a la legislación estatal vigente sobre la materia y seguir unas pautas uniformes de procedimiento que sirvan de garantía jurídica para el Cuerpo de Notarios, estima conveniente dictar las normas que deben seguirse para efectuar los nombramientos de Notarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo Séptimo, apartado Uno del Decreto 96/1983, de 13 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación

D I S P O N G O

Primero. Los nombramientos de Registradores de la Propiedad que deban ocupar plazas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se harán de conformidad con lo estipulado sobre la materia en la legislación del Estado, en concreto la Ley Hipotecaria y el Reglamento para su ejecución, y las normas contenidas en esta Resolución.

Segundo. Recibida en la Dirección General de Justicia de la Junta de Andalucía la comunicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado con el expediente completo seguido en el Concurso y Oposición de que se trate, se procederá al nombramiento de los Registradores de la Propiedad que vayan a servir plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma. A tal efecto se dictará la correspondiente Resolución por la Dirección General de Justicia de la Junta de Andalucía, que inmediatamente será remitida al BOJA para su publicación.

Tercero. De los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, la Sección de Relaciones con la Administración de Justicia de la Dirección General de la Junta de Andalucía dará traslado:

a) A la Dirección General de los Registros y del Notario.

b) Al Presidente de la Audiencia a que pertenezca el Registro para el que haya sido nombrado Registrador, Si el nombrado desempeñara otro Registro correspondiente a Audiencia distinta, se comunicará también al Presidente de ésta.

c) A los propios interesados.

Cuarto. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que hayan sido nombrados por esta Comunidad Autónoma, comunicarán a los Organos competentes de la misma, en concreto a la Dirección General de Justicia, la toma de posesión en el Registro respectivo; dicha comunicación acompañada del acta correspondiente, deberá efectuarla dentro del plazo de tres días desde la toma de posesión.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de agosto de 1984.- El Director General de Justicia, José Antonio Sainz-Pardo Casanova.

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