Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 10/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 17 de julio de 1984, relativo a la modificación de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acordó, en la sesión plenaria celebrada el día 14 de abril de 1982, la constitución de una Gerencia Municipal de urbanismo, así como la aprobación de los Estatutos de la misma, remitiéndose expediente instruido al efecto a la Consejería de Gobernación el día 22 del mismo mes.

Con fecha 27 de agosto de 1982, el Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previo informe favorable del Consejero de Política Territorial, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la constitución de la mencionada Gerencia.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con fecha 31 de agosto de 1983, remite a esta Consejería de Gobernación, a efectos de conocimiento, expediente de modificación de los Estatutos reguladores de la Gerencia de Urbanismo.

El sometimiento de referido expediente al Consejo de Gobierno se justifica en base a la conveniencia de adoptar el mismo procedimiento seguido para la constitución de la Gerencia y aprobación de sus Estatutos, máxime teniendo en cuenta el carácter de norma reguladora que éstos poseen.

Una vez emitido informe favorable por el Consejero de Política Territorial y examinado el presente expediente por la Dirección General de Administración Local, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 1984,

D I S P O N G O:

Artículo único. Aprobar la modificación de los Estatutos reguladores de la Gerencia Municipal de Urbanismo, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 1982, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4, 2 y 5, 1 de los propios Estatutos, reflejado en el anexo que se acompaña al presente acuerdo.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

A N E X O

En el artículo 4º, apartado 2º, se sustituye el apartado s) que pasa a ser el x), y añadiendo nueva redacción e inclusión de los apartados s), u) y v); quedando redactado de la siguiente forma:

s) Constituir derechos de superficie en terrenos del Patronato Municipal del Suelo, de acuerdo con la Ley del Suelo, así como en los de propiedad privada por causa de utilidad pública y de interés social, mediante la correspondiente indemnización y según lo dispuesto en las Leyes.

u) Redactar y proponer al Ayuntamiento la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia de Urbanismo, así como de sus posteriores modificaciones.

v) Proponer la modificación de los presentes Estatutos.

El artículo 5º, apartado 3º, se modifica quedando suprimida la frase final "así como el cobro de los mismos"; quedando redactado de la siguiente forma:

3ª. Acordar la imposición de toda clase de exacciones, autorizado por la Ley del Suelo y demás disposiciones sobre la materia.

El artículo 8º, recibe nueva redacción, quedando de la siguiente forma:

El Consejo de Gestión está constituido por un Presidente, Cuatro Vocales, el Gerente, el Secretario y el Interventor.

Será Presidente nato el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jerez que será sustituido por el Primer Teniente de Alcalde en los casos de ausencia o impedimento.

Los Vocales serán:

Cuatro Concejales designados por el Pleno Municipal a propuesta del Alcalde. El Secretario, el Interventor o en quienes deleguen y el Gerente asistirán a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 9º, apartado 2º: se suprime la numeración, sustituyéndola por letras, dando nueva redacción al apartado l), y añadiendo los párrafos s), t) y u), quedando sin modificación el apartado v), que se corresponde con el 20) antiguo; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

l) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas u jurídicas para la ejecución de los proyectos de obras de competencia de la Gerencia, la adjudicación de los mismos y la formalización mediante los correspondientes contratos, así como la de cualesquiera otros que deba celebrar la Gerencia cuyas consignaciones figuren en su Presupuesto.

s) Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Ley del Suelo, así como en los de propiedad privada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y según lo dispuesto en las leyes.

t) Informar las cesiones gratuitas que se realicen a precio inferior al coste, de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.

u) Redactar y proponer al Ayuntamiento la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia de Urbanismo, así como de sus posteriores modificaciones.

El artículo 10º, en su nueva redacción, queda de la siguiente manera:

El Presidente, y los Concejales Vocales cesarán en sus cargos dentro del Consejo cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos en el Municipio.

El artículo 14º recibe nueva redacción, quedando de la siguiente forma:

Cuando en primera convocatoria no se dé el quorum legal de asistencia establecido en la Ley 40/81 sobre Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siempre que a la misma concurra el Presidente, o por delegación suya el Vicepresidente, un Vocal, el Secretario y el Gerente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la Ley exija quorum especial.

Al artículo 17º, se añaden dos nuevos apartados, el 10ª) y el 11ª), con los textos siguientes:

10ª) Concesión de licencias de obras menores.

11ª) Concesión de licencias de aperturas de actividades, tanto calificadas como nocivas, establecimientos industriales y mercantiles, una vez tramitados los expedientes respectivos para calificación, en su caso.

El artículo 20º queda de la siguiente forma:

El cargo de Gerente es retribuido, regulándose sus condiciones por un contrato de conformidad con el artículo 106, D. 3046/77, y vendrá obligado a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden y sobre él pesarán las obligaciones genéricas de los funcionarios locales y los que se deriven de los presentes Estatutos.

La duración máxima del contrato será de cuatro años, prorrogables.

El artículo 28º, apartado 1º queda con la redacción siguiente:

1º) Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez: Personal del Grupo de Administración General (Técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos), y de Administración Especial (Técnicos Superiores y Medios de la plantilla del Ayuntamiento que se le agreguen.

El artículo 29º, recibe nueva redacción, quedando del siguiente modo:

Los Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez pueden prestar servicios a la Gerencia en concepto de personal agregado a la misma, la propuesta del Consejo de Gestión de ésta y aprobación del órgano municipal competente de la Corporación. En todo caso, la agregación requiere el consentimiento del funcionario afectado.

La situación administrativa de los funcionarios agregados se regulará de conformidad con lo preceptuado en la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia, si bien percibirán sus emolumentos con cargo al presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En el acto de la agregación se debe fijar el tiempo de duración y las demás condiciones de la misma.

En el antiguo artículo 30º, se suprime corriéndose a su vez la numeración del articulado, pasando a ser el nuevo texto del artículo 30º el siguiente:

La Gerencia podrá contratar a personal en régimen administrativo para la realización de las siguientes finalidades:

a) Trabajos específicos que no puedan ser realizados por el personal fijo o que demanden una cualificación especial.

b) Trabajos y temas ordinarios de los servicios en la Gerencia, cuando por su volumen y exigencias y circunstancias especiales no puedan ser atendidos debidamente por el personal fijo adscrito a dichos servicios.

Los contratos administrativos no pueden celebrarse en ningún caso por tiempo superior a un año.

En el artículo 32º, se sustituye la palabra "obrero", por la de "laboral". En el artículo 34º, se sustituye la palabra "obrero", por la de "laboral".

De las tres Disposiciones Transitorias, se suprimen la primera y la tercera, transformándose la segunda de ellas en DISPOSICION ADICIONAL.

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