Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 14/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 220/1984, de 1 de agosto, sobre subvenciones a la contratación de jóvenes trabajadores sin empleo anterior.

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La estructura del desempleo en Andalucía manifiesta unas características propias y diferenciadas respecto de la correspondiente al total del Estado, que vienen motivadas por la existencia de problemas estructurales epecíficos de la región. Problemas que vand esde la falta de integración del sistema productivo andaluz hasta la misma configuración de su estructura demográfica con altas tasas de fecundidad que han determinado la presión de una población joven sobre el mercado de trabajo incapaz, por su parte de generar los emplos necesarios para absorben la nueva demanda.

Es precisamente, en este contexto de demandantes de primer empleo, donde el paro adquiere sus caracteres más graves. Mientras que en el conjunto del Estado Español los jóvenes sin colocación anterior han aumentado, en los últimos tres años, un 130 por 100, en Andalucía, y para el mismo período, el incremento ha sido del 169 por 100, lo cual supone un aumento del 30 por 100 por encima del nivel nacional y que más del 20 por 100 de los jóvenes sin empleo anterior se encuentran en Andalucía. Dentro de la propia estructura regional del desempleo, el paso de los sin ocupación anterior ha superado el

30 por 100 del total, siendo éste un fenómeno de gravedad particularmente notable en el medio urbano, y dentro de él, en las grandes concentraciones de publación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía señala, en su artículo 12.3.1., como objetivo a cumplir para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, la consecución del pleno empleo en todos los sectores económicos y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces. En cumplimiento de lo anterior, por Ley 7/1984, de 13 de junio (BOJA. de 19.6.1984), quedó aprobado el Plan Económico para Andalucía 1984-1986 entre cuyos objetivos finales se destaca con carácter prioritario la reducción del paro y la elevación de la tasa de actividad y en el que se incluyen en su capítulo VI, bajo la rública "De los programas de empleo", como medida a adoptar la ejecución de programas de fomento de empleo para jóvenes que acceden a su primera colocación.

En este marco, y dentro de los programas de fomento de empleo contenidos en la Ley de Presupuestos para 1984 a los que se destinan 900 millones de pesetas, la Comisión Delegada de Gobierno para Bienestar Social, en su reunión del 13 de junio de 1984, aprobó el desarrollo y ejecución de una política de subvenciones a empresas que contraten a jóvenes sin colocación anterior en el medio urbano, aplicándose a este concepto 480 millones de pesetas durante el presente ejercicio presupuestario.

En base a dicho Acuerdo se iniciaron las conversaciones precisas con la Organización Empresarial tendentes a la adopción de un amplio Pacto que posibilitará una correcta puesta en práctica de las medidas generadoras de empleo. Como consecuencia de ello se firmó el día 31 de julio de 1984 el Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación de Empresarios de Andalucía en el que se sientan las bases de una actuación conjunta para incidir sobre el desempleo juvenil.

Por este Decreto se formaliza la puesta en marcha de dicho Acuerdo, concediendo subvenciones a la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años, demandantes de primera colocación e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo con una antelación mínima de seis meses a la fecha de formalización del contrato. Las medidas de apoyo a la contratación se dirigen a las pequeñas y medianas empresas andaluzas, flexibilizándose la tramitación de las subvenciones sin menoscabo del control e inspección que se reserva la Administración Autonómica en todo caso. El régimen de concesión de ayudas reguladas por el Decreto se entiende siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias y en el marco de referencia de los objetivos perseguidos en base a la estructura del desempleo indicado al principio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 1 de agosto de

1984

D I S P O N G O

Artículo 1º. El Gobierno Andaluz, a través de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social concederá subvenciones a las empresas que procedan a contratar jóvenes entre 16 y 25 años en los términos y condiciones establecidos por el siguiente Decreto.

Artículo 2º.

1. Las subvenciones por trabajador contratado consistirán en:

a) Abono del 50 por 100 del S.M.I. vigente en el momento de la contratación.

b) Abono del importe correspondiente a la aportación del empresario a la cuota de Seguridad Social por el trabajador contrato, excepción hecha de la parte de la misma correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional, y horas extraordinarias, y sin que los beneficios se extiendan a la cotización por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

2. Las subvenciones a que se refiere el número anterior se realizarán por el tiempo de duración del contrato. En los contratos cuya duración sea superior a un año, la subvención sólo se otorgará para los primeros doce meses.

Artículo 3º.

1. Las ayudas previstas en el presente Decreto, se concederán para cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente en el momento de la firma del contrato y serán compatibles con otras bonificaciones y subvenciones concedidas por el Estado, siempre que la cuantía total de las ayudas percibidas por el empresario, por todos los conceptos, no superen en

100 por 100 de los salarios ni el 100 por 100 de la cuota patronal o la Seguridad Social.

2. En el supuesto de concurrencia de bonificaciones a que se refiere el número anterior, las ayudas reguladas por el presente Decreto se reducirán en la cuantía necesaria para no superar el límite establecido.

Artículo 4º. Para que las empresas legalmente establecidas en Andalucía puedan acogerse a los beneficios de este Decreto serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que teniendo centro o centros de trabajo establecidos en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el momento de la promulgación del presente Decreto, contrate al trabajador para uso de los mismos.

b) Que se encuentre inscrito en Registro General de la Seguridad Social en la fecha en que produzca la contratación.

c) Que esté al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que en los 12 meses anteriores a la solicitudes no hayan reducido el número de puestos de trabajo, tanto fijos como el promedio de los temporales, de cualquiera de sus centros de trabajo, por traslado o por extinciones contractuales basadas en crisis o en circunstancias objetivas, o efectuadas mediante despido nulo o improcedente, aún en base a reconocimiento efectuado en acto de conciliación.

Artículo 5º. Las subvenciones reguladas en el artículo 2º se concederán por la contratación de jóvenes de 16 a 25 años de edad, demandantes de primera colocación e inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente con una antelación mínima de seis meses a la fecha de formalización del contrato.

No podrán acogerse a los beneficios de este Decreto las contrataciones en las que el trabajador esté unido al empresario individual por vínculo de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, en línea recta ascendente o descendente, o en línea colateral hasta el tercer grado.

Artículo 6º. Las empresas que deseen acogerse a estos beneficios deberán presentar solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, conforme al modelo oficial que se facilitará en la misma.

A dicha solicitud se acompañará por parte de la empresa documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4º.

Artículo 7º.

1. Presentada la solicitud y documentación complementaria en la forma establecida en el artículo anterior, el Delegado Provincial resolverá en el plazo de ocho días, a partir de la fecha de la presentación a la vista del contenido de la propuesta formulada por la empresa, de la estructura de desempleo juvenil de la provincia y de la finalidad perseguida por el presente Decreto.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior, sin haberse producido resolución, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 8º. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social concediendo las subvenciones correspondientes, la empresa presentará ante aquélla la siguiente documentación:

- Contrato de trabajo.

- Volante de colocación de la Oficina de Empleo.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del trabajador contratado.

- Parte de la afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

- Copia del D.N.I. del trabajador contratado.

Artículo 9º. El pago de las subvenciones se efectuará por la Delegación Provincial que dictó resolución con arreglo a las siguientes normas:

a) El abono de la ayuda salarial a que se refiere el apartado a) del número

1, del artículo 2º se efectuará por meses vencidos, previa presentación del recibo de salarios del trabajador contratado, firmado en conformidad por el interesado y con justificación fehaciente de haber cumplimentado lo establecido en los artículos 62 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La primera liquidación se efectuará previa cumplimentación de los mismos requisitos, una vez vencido el mes siguiente a aquel en que la contratación hubiere tenido lugar.

b) El abono correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social a que se refiere el apartado b) del número 1, del artículo 2º, se efectuará mediante presentación de los ejemplares de cotización ingresados en la oficina recaudadora correspondiente.

Artículo 10º. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social realizará, a través de sus Delegaciones Provinciales, las comprobaciones e inspecciones que estime necesarias en orden al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto.

Si se estimase que la empresa beneficiaria ha incumplido alguno de los requisitos exigidos, se podrá revocar la concesión de las subvenciones y exigir el reintegro de las cantidades abonadas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por las responsabilidades de cualquier índole que se aprecien.

Disposición Final. Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad social para dictar las disposiciones necesarias en aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo

y Seguridad Social

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