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Publicada en el B.O.J.A. nº 75 de fecha 10 de agosto pasado, la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 19 de julio, por la que se regula el redondeo en los precios de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo por el que se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden, se dispone lo siguiente:
1º. Los concesionarios que voluntariamente decidan acogerse a la posibilidad del redondeo en el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, podrán ir presentando ante la Delegación Provincial correspondiente los oportunos cuadros de tarifas señalados en el punto sexto de la citada Orden, con anterioridad al plazo del mes señalado para su entrada en vigor, al objeto de agilizar los trámites previos de aprobación.
2º. Para una mayor claridad informativa al usuario y para facilitar la comprobación del nuevo cuadro con los precios redondeados de los billetes, éste se ajustará al modelo definido en el Anexo nº 1 de esta Resolución y se presentará para su aprobación, acompañado del cuadro actualmente en vigor.
3º. De cara a una implantación uniforme del sistema de redondeo de los billetes, se ha acordado conjuntamente con la Federación Andaluza de Transporte de Viajeros en Autobús, como fecha inicial de puesta en práctica la del 10 de septiembre próximo, siempre que se hayan formalizado debidamente todos los trámites señalados en la citada Orden.
Sevilla, 13 de agosto de 1984.- El Director General de Transportes, D. Antonio Peláez Toré.
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