Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 04/09/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 8 de agosto de 1984, de creación del programa sectorial de prevención y tratamiento de la insuficiencia renal crónica.

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La Constitución Española establece, en su artículo 43.2 como uno de los principios rectores de la política social y económica, que compete a los poderes públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 13.21 en relación con el Artículo 21 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia sobre estas materias a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la insuficiencia renal crónica constituye un problema de creciente importancia en el Orden asistencial y socioeconómico -de una parte, por la complejidad de la estructura sanitaria que precisa y el volumen de recursos humanos y económicos requeridos, y, de otra parte, por la exigencia de planificación y coordinación de recursos, dada la diversidad de sectores sanitarios implicados-, se hace necesaria la existencia de un Programa especializado que unifique el análisis del problema y el diseño de soluciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.

1) Se crea el "Programa de Prevención y Tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica Renal Crónica" en Andalucía como instrumento superior de coordinación y planificación, orientado a la prevención y organización de un óptimo tratamiento de la enfermedad.

2) Serían funciones específicas del Programa:

a) Dirigir la recogida y análisis de información referida a pacientes de Insuficiencia Renal Crónica, ocupándose en particular de la creación y mantenimiento de un Registro de pacientes y centros de tratamiento.

b) Realizar proyectos de ordenación preventivas y asistenciales.

c) Coordinar técnicamente la ejecución de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, con la colaboración de los órganos provinciales y locales responsables de su aplicación.

d) Elevar infórmenes en materia de su competencia a la Consejería de Salud y Consumo y demás órganos de la Administración Pública.

Artículo 2º.

1) La dirección y gestión del "Programa" compete a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de la Consejería de Salud y Consumo.

2) Corresponde a la mencionada Dirección General la creación de una estructura permanente de coordinación del "Programa" y la adopción de las medidas oportunas para el establecimiento y mantenimiento de la necesaria colaboración entre los órganos sanitarios de planificación y ejecución.

Artículo 3º.

Para el asesoramiento técnico a los responsables del "Programa", se constituirá una "Comisión Asesora de Insuficiencia Renal Crónica" integrada por sanitarios, juristas y representantes de asociaciones de enfermos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas a dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 8 de agosto de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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