Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 07/09/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

CORRECCION de errores en el Acuerdo de 1 de agosto de 1984 del Consejo de Gobierno por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para la firma de un convenio con la Diputación de Jaén sobre el establecimiento en dicha provincia de una Gerencia del I.P.I.A. (Boja nº 75, de 10.8. 1 984).

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Habiéndose omitido, en la publicación del Acuerdo de referencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 75 de 10 de agosto de 1984, el texto del Anexo que en aquél se cita y que contiene el Convenio autorizado, se procede a su publicación para general conocimiento.

Sevilla, 28 de agosto de 1984

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

A N E X O

En Jaén, a de julio de 1984

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (I.P.I.A.) y de otra el Iltmo.. Sr. D. Cristóbal López Carvajal, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

Intervienen

En nombre y representación de las expresadas Entidades reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y

Exponen

A) Que el Parlamento Andaluz, consciente de la necesidad de impulsar de forma racional, integrada y coordinada la industrialización de Andalucía, creó por Ley de 3 de marzo de 1983 el Organismo Autónomo I.P.I.A. (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía).

B) Que de las funciones encomendadas en dicha Ley al citado Organismo se desprende específicamente la voluntad de la Comunidad Autónoma Andaluza de coordinar y concertar la gestión de los órganos dispersos de promoción industrial que actúan en su territorio, a fin de lograr una mayor eficacia y una mejor atención al ciudadano.

C) Que, por otra parte, los Servicios de Promoción de la Diputación de Jaén vienen desarrollando su labor, si bien restringida a su zona, en gran medida semejante a la que tiene encomendada el I.P.I.A. en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

D) Que de los hasta aquí expuestos se deduce la necesidad de establecer un Plan que permita evitar duplicidades en las funciones de desarrollo industrial y empresarial, en orden a conseguir un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

E) Que, por todo ello, y con el objeto de reunir en un servicio único la ejecución de la política de promoción, se considera necesario establecer una Gerencia Provincial del I.P.I.A., radicada en la Diputación de Jaén y cuya actividad se desarrollaría en materias de información, promoción y asistencia en las materias de competencia del Organismo, coordinación con los Entes regionales y provinciales y propuesta y seguimiento de los planes de actuación.

A la vista de cuanto antecede, y animados por una voluntad de coordinación que se estima imprescindible para favorecer el desarrollo del sector industrial, las partes otorgantes del presente documento,

Acuerdan

Primero. La Diputación Provincial de Jaén habilitará en el Palacio Provincial, y en un plazo no superior a un mes, las instalaciones precisas para la Gerencia Provincial del I.P.I.A.

Segundo. El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del I.P.I.A., oída la Diputación Provincial de Jaén, nombrará al Gerente provincial del I.P.I.A. en Jaén, quién será miembro activo del Consejo Ejecutivo del I.P.I.A. y se pondrá al frente de dicha Gerencia Provincial.

Tercero. La Diputación Provincial de Jaén integrará en la mencionada Gerencia Provincial a un Ingeniero Técnico Industrial o Economista de entre los existentes en su plantilla de funcionarios y cuya nómina, en consecuencia, será satisfecha por la propia Diputación.

Cuarto. La Diputación Provincial de Jaén correrá con los gastos generales que se originen como consecuencia del funcionamiento de la Gerencia Provincial (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, etc).

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén se reserva la facultad de proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA planes de actuación sectoriales o comarcales, así como cualquier otra iniciativa o programa de promoción.

Sexto. Por su parte, el Director General del IPIA situará la Gerencia Provincial del IPIA en las instalaciones que al efecto se habiliten por la Diputación de Jaén en el Palacio Provincial, tal como se especifica en el apartado primero.

Séptimo. El Director del IPIA, y por delegación permanente del mismo el Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, ejerce en todo momento las funciones de Dirección e inspección de la Gerencia Provincial, debiendo actuar el Gerente de acuerdo con las instrucciones recibidas del mismo.

Octavo. El Director del IPIA asimismo designará un Ingeniero Industrial como asesor tecnológico, para su integración y prestación de servicios profesionales en la Gerencia Provincial, siendo a cargo del IPIA la remuneración.

Noveno. El Director del IPIA pondrá a disposición de la Gerencia Provincial de Jaén un auxiliar administrativo, si bien será la Diputación Provincial la que financie el devengo de dicha plaza.

Décimo. Serán competencias de la Gerencia Provincial del IPIA las siguientes

Desarrollar la labor de información sobre financiación oficial (B.C.I., GAEIA, etc), orientada sobre documentación de datos a presentar, etc.

Proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA la realización de los planes de actuación.

Proponer al Director del IPIA proyectos de desarrollo tecnológico para que este lo tramite al CDTI.

Asesoramiento a empresarios y Ayuntamientos en proyectos de

promoción económica.

Solicitar al Director General del IPIA estudio de viabilidad y estudios económicos y financieros que serán realizados por el Servicio de Estudio en colaboración con los técnicos de la Gerencia.

Seguimiento de los planes de actuación.

Ejecución en general de los proyectos de promoción aprobados por la Comisión Ejecutiva del IPIA.

Undécimo. La Diputación y la Gerencia del IPIA, para su actuación, se ratifican en el contenido programático del Plan Económico de Andalucía 1984-86 como marco de actuación común.

Duodécimo. Este convenio tendrá una duración anual y se renovará tácitamente si no existe denuncia del mismo por alguna de las partes, con tres meses de antelación.

En prueba de conformidad de cuanto antecede firman las partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

El Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del IPIA.- Julio Rodríguez López.

El Presidente de la Excma. Diputación de Jaén.- Cristóbal López Carvajal.

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