Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 21/09/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 231/1984, de 4 de septiembre, por el que se asignan las funciones y servicios transferidos en materia de protección y tutela de menores a la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Gobernación, y la encomienda de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos a la de Hacienda.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (B.O.E. nº 138, de 9 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores, en su anexo 1, se desglosa en dos bloques, de una parte, y en virtud del apartado B.l,a), se traspasan los organismos y servicios relativos a protección de menores. Por otra parte, y según el apartado B.l b) del mismo anexo, se encomienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos, así como el rendimiento producido por el mismo, que se destinará a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito territorial de la Comunidad.

El propio Real Decreto 1080/1984 aprueba el acuerdo por el que la Comunidad Autónoma se subrogará, a partir de la entrada en efectividad de los traspasos, en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado en relación con las mencionadas funciones. Es evidente que las competencias que el Decreto de 2 de julio de 1948, el Decreto de 23 de julio de 1953 y demás disposiciones complementarias atribuyen al Consejo Superior de Protección de Menores y a los Juntas Provinciales, en adelante serán ejercidas por los propios órganos de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación lo previsto al respecto por las disposiciones transitorias primera, número 2 y 3, y segunda de la ley

30/1983.

Las funciones y servicios que se traspasan dentro de cada uno de los bloques son de distintas naturalezas entre sí. Los primeros tienen carácter protector y tuitivo del menor. Los segundos presentan una clara naturaleza tributaria y hacen referencia a un impuesto que, aunque afectado a un servicio, vienen a constituir un nuevo derecho económico que se incorpora a la Hacienda de la Comunidad.

Hasta el momento del traspaso, ambos bloques de competencias correspondían conjuntamente al Organismo Autónomo Obra de Protección de Menores, más no existiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía un organismo autónomo similar que pueda asumir aquéllas, y no siendo aconsejable incrementar el gasto con la creación de un organismo de esa naturaleza, se hace preciso, al organizar esas competencias, aplicar el criterio contenido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad, atribuyendo las facultades transferidas a los órganos de la Comunidad Autónoma equivalentes que en este caso no son otros que la Consejería de Hacienda en lo relativo al impuesto afectado, y la Consejería de Gobernación en cuanto se refiere a la protección y tutela de menores, es sin perjuicio de la necesaria coordinación con los programas que en materia de Servicios Sociales se elaboren por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, así como por las de Educación, Cultura, Salud y Consumo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se asignan a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero, en materia de protección y tutela de menores y comprensivas de la inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección de menores, así como los servicios e instituciones relacionados en el apartado B.2 del anexo I del citado Real Decreto.

Artículo 20. En los términos que se establecen en el apartado B.1.b) del anexo I del Real Decreto de traspaso, se asignan a la Consejería de Hacienda la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos, cuyo rendimiento se destinará a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito territorial de la Comunidad.

Artículo 3º. Las competencias que en materia del impuesto correspondían antes del traspaso a la Obra de Protección de Menores, en lo relativo a estimación objetiva de bases en espectáculos cinematográficos, se atribuyen en lo sucesivo a la Consejería de Hacienda, que podrá delegar en sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF