Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 3/1984, de 11 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

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El Decreto 39/1982, de 4 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, que fue desarrollada por el Decreto 134/1982, de

13 de octubre. Dicha estructura ha permanecido inalterada hasta la fecha, a pesar del considerable aumento del volumen de trabajo que vienen soportando sus distintas unidades administrativas, derivado del incremento de las transferencias de servicios estatales a la Comunidad Autónoma.

La cesión de tributos a Andalucía, regulada por Ley 32/1983, de 28 de diciembre, cuya entrada en vigor tuvo efectos el día 1 de enero de 1984, determina que la Hacienda de la Comunidad se hace cargo de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los Impuestos Extraordinarios sobre el Patrimonio, General sobre Sucesiones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Lujo, cuando se devengue en destino y las tasas y demásexacciones sobre el juego. Como consecuencia de la cesión de tributos se producirá, asimismo, la transferencia por parte de la Hacienda del Estado de los servicios administrativos competentes en tales materias, fundamentalmente, los correspondientes a las nueve Delegaciones de Hacienda existentes en Andalucía.

Todo ello obliga a establecer una nueva estructura de la Consejería que haga posible el ejercicio más eficaz de las nuevas funciones tributarias a desarrollar, al tiempo que facilite la coordinación con la Administración tributaria estatal.

Por otra parte, el proceso creciente de transferencias de servicios estatales, ya apuntado con anterioridad, se incrementará de forma muy acusada a partir de 1984 con los correspondientes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con una notable repercusión en el ámbito de la Intervención General, lo que impone la ampliación de los servicios dependientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, 12º) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Uno. La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del Consejero, se organiza en los siguientes Organos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Tributos

Dirección General de Inspección Tributaria Dirección General de Patrimonio

Dirección General de Presupuestos

Intervención General

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, está formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, el Director General de Tributos, el Director General de Inspección Tributaria, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos y el Interventor General. También podrán ser convocados, en su caso, los directores de entidades y organismos dependientes de la Consejería.

Tres. El Consejero está directamente asistido por una Secretaria, cuyo titular tiene categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º. Viceconsejería.

El Viceconsejero es el Jefe Superior de la Consejería después del Consejero, y con tal carácter le corresponde: la representación de la Consejería por delegación del Consejero; la Jefatura del personal; la inspección general; el régimen interno de los servicios; la comunicación con las demás Consejerías; y todas las funciones que expresamente le delegue el Consejero.

Artículo 3º. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano de gestión general de la Consejería y tiene como funciones realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias de la Consejería, y especialmente:

a). Elaborar los proyectos de disposiciones de la Consejería, los planes generales de actuación y los programas de necesidades.

b). Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c). Proponer las reformas tendentes a mejorar y perfeccionar los servicios.

d). Dirigir y facilitar la formación de las estadísticas.

e). Proponer la adquisición del material necesario para el funcionamiento de los servicios.

f). La gestión del personal de la Consejería.

g). Proponer las compilaciones de las disposiciones vigentes y elaborar las publicaciones técnicas.

h). Tramitar los recursos de carácter general no atribuidos a otros Organos de la Consejería.

Dos. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a). Servicio de Administración General.

b). Servicio de Estudios y Legislación.

Artículo 4º. Dirección General de Tributos.

Uno. La Dirección General de Tributos es el Organo directivo de la gestión tributaria y le corresponden las siguientes funciones:

a). La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y revisión de los tributos y demás ingresos propios de la Comunidad.

b). La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c). Las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organos directivos de la Consejería.

d). La colaboración con las Haciendas Locales, según los números 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto, coordinadamente con la Consejería de Economía y Planificación.

Dos. La Dirección General de Tributos está integrada por los siguientes servicios:

a). Servicio de Régimen Tributario.

b). Servicio de Impuestos Patrimoniales.

c). Servicio de Impuestos de Lujo, Tasas y demás tributos.

d). Servicio de Haciendas Locales.

Artículo 5º. Dirección General de Inspección Tributaria.

Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a). La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección tributaria.

b). La dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria.

c). La elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

d). La formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal.

Dos. La Dirección General de Inspección Tributaria está integrada por los siguientes servicios:

a). Servicio de Inspección.

b). Servicio de Valoración y Asistencia Técnica.

Tres. Dependerán directamente de la Dirección General, los Inspectores Financieros y Tributarios territoriales, cuyo ámbito de actuación sea superior a una provincia.

Artículo 6º. Dirección General de Patrimonio.

Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Patrimonio las siguientes funciones:

a). La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad.

b). La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad, así como de obligaciones o títulos análogos.

c). La formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía.

d). La gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía.

e). Control, registro y régimen patrimonial de los edificios administrativos.

f). El régimen jurídico administrativo de adquisiciones, enajenaciones y contratación de bienes y servicios en general.

g). Informar los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe.

Dos. La Dirección General de Patrimonio está integrada por los siguientes servicios:

a). Servicio de Patrimonio.

b). Servicio de Inventario General de Bienes y Derechos.

c). Servicio de Contratación Administrativa.

Artículo 7º. Dirección General de Presupuestos.

Uno. La Dirección General de Presupuestos es el Organo directivo al que corresponde la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad, y específicamente.

a). La obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas para la elaboración de los estados de gastos, de ingresos y de beneficios fiscales.

b). La tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

c). El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica y las relaciones con la Comisión Superior de la Función Pública y la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia en esta materia.

d). La gestión de la Tesorería y Deuda Pública de la Junta de Andalucía y las relaciones de colaboración con los Entes Locales a que se refiere el artículo

62 nº 4 del Estatuto.

e). La dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos de la Comunidad.

f). Realizar los oportunos estudios en orden a la valoración económica de las transferencias.

Dos. La Dirección General de Presupuestos está integrada por los siguientes servicios:

a). Servicio de Presupuesto de la Comunidad.

b). Servicio de Presupuesto de Organismos Autónomos y Seguridad Social.

c). Servicio de Tesorería.

Artículo 8º. Intervención General.

Uno. Además de las funciones que le corresponden como Dirección General de la Consejería de Hacienda, tiene el carácter de:

a). Organo directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía.

b). Organo de control interno, mediante la fiscalización de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

c). Organo de control financiero.

Dos. Corresponde a la Intervención General:

a). Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

b). Determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de contabilidad.

c). Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.

d). Recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresas e inspeccionar la contabilidad.

e). Formar la Cuenta General y los documentos complementarios.

f). Asesorar y emitir dictámenes en materia contable y de control financiero.

g). Fiscalizar previamente todos los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como gastos, ingresos y pagos.

h). Efectuar las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

i). Resolver las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, y recabar los informes técnicos y asesoramiento jurídico que se consideren necesarios para el ejercicio de la función encomendada.

Tres. La Intervención General, dirigida por el Interventor General, que estará asistido por un Interventor Adjunto, se estructura en los siguientes servicios:

a). Servicio de Control Financiero.

b). Servicio de Fiscalización.

c). Servicio de Contabilidad General.

d). Servicio de Contabilidad Analítica.

e). Servicio de Coordinación con la Seguridad Social.

f). Servicio de Cuentas Económicas de la Seguridad Social.

Cuatro. Asimismo, dependerán directamente de la Intervención General las Intervenciones Delegadas que se creen en Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que por la importancia de los servicios así lo requieran.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Quedan derogados los Decretos 39/1982, de 4 de agosto; 134/1982, de

13 de octubre y 252/1983, de 14 de diciembre.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1984

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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