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No estando descentralizadas las funciones de intervención y control de las actuaciones de la Administración autonómica de contenido económico en el ámbito periférico, resulta disfuncional el mantenimiento de éstas, por el desajuste que se produce entre el acto sustantivo y su obligada supervisión financiera. Ello se pone de relieve en lo referente a ayudas procedentes de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cuya mayor agilización aconseja residenciar la resolución sobre su concesión, precisamente en la sede en que ha de fiscalizarse.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me están conferidas
D I S P O N G O
Artículo 1º. A continuación del texto de la Orden de esta Consejería de
17 de julio de 1984 (B.O.J.A. de 27.7.1984), se adiciona la siguiente disposición transitoria:
En tanto no se produzca la descentralización al ámbito provincial de los mecanismos de control financiero que resulten exigibles con respecto a la resolución de las ayudas a que se refiere el artículo 2º de la Orden de 17 de julio de 1984, corresponderá aquélla a la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, a la que la Delegación Provincial habrá de remitir el expediente, con razonado informe.
La fecha concreta en que haya de aplicarse en sus propios términos el mencionado artículo 2º, será determinada por Orden del Consejero de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º. La disposición transitoria a que se refiere el artículo anterior, será aplicable a las solicitudes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 1984
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo
y Seguridad Social
Descargar PDFBOJA nº 90 de 02/10/1984