Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 05/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 237/1984, de 11 de septiembre, por el que se autoriza la constitución de Empresas de la Junta de Andalucía para la gestión urbanística en las provincias de Jaén, Málaga y Sevilla.

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La ejecución de los planes de urbanismo depende decisivamente de la capacidad de la Administración Pública de dirigir efectivamente el desarrollo urbano. Esta tarea no se limita al control y seguimiento de la actividad edificatoria privada y su programación temporal, sino que pasa fundamentalmente por la capacidad de la Administración Pública de incidir eficazmente en la forma del desarrollo urbano mediante la construcción de viviendas, infraestructuras, equipamientos, espacios libres y, también, mediante la propia producción de suelo urbanizado.

Esta actividad de producción de suelo urbanizado constituye un instrumento esencial de la política y acción que corresponde desarrollar a la Administración urbanística, por ser ésta la que tiene encomendado específicamente el cumplimiento del mandato constitucional de intervención del poder público en el mercado de suelo, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación haciendo efectiva la participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos y velando por la utilización racional del suelo como recurso natural limitado soporte de actividades económicas y urbanas. Y, todo ello, a fin de promover las condiciones necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de una vivienda digna y adecuada, consagrados ambos en los arts. 45 y 47 de nuestra Constitución.

El desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una actuación urbanística capaz de hacer efectivos los citados principios y derechos constitucionalmente reconocidos, exige la adopción de medidas legislativas y de gobierno que innoven y sustituyan la normativa que ha enmarcado la política de suelo de la Administración Central; normativa, que surgida básicamente en condiciones y momentos políticos y socioeconómicos muy distintos a los actuales, exige una profunda revisión en orden a la.consecución de los actuales objetivos y problemas que se plantea la política urbanística.

Como primer paso en este sentido, es urgente y preciso dotar a la Comunidad Autónoma de los instrumentos adecuados para intervenir en el mercado del suelo mediante la producción de suelo urbanizado y la cooperación con las Corporaciones Locales, Entidades de Crédito Oficial, Sociedades Públicas y Cajas de Ahorro, en la ejecución del planeamiento urbanístico, mediante la creación de un dispositivo empresarial que, aprovechando la experiencia española y comparada, dote a la acción urbanística de la Junta de Andalucía de la agilidad y operatividad que se requiere de la acción pública para que su intervención sea eficaz en un mercado tan complejo como el del suelo y en orden a impulsar el aprovechamiento, potenciación y revalorización de los recursos urbanísticos de Andalucía a fín de mejorar la calidad de vida y hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna en un entorno adecuado.

Por todo ello, el amparo de lo dispuesto en el art. 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, este Decreto autoriza la constitución en las provincias de Jaén, Málaga y Sevilla -provincias en las que a pesar de la urgente necesidad de intervenir en su mercado de suelo, no cuentan con ningún instrumento empresarial público de intervención sobre el mismo-, -de una empresa para cada una de estas provincias, de las previstas en el art. 6º. 1. a- de la ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y al amparo de lo previsto en el art. 115 de la vigente Ley del Suelo y Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo artículo 6º nº 3 de la Ley General Presupuestaria y art. 100 de la Ley de Patrimonio del Estado.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Para cada una de las provincias de Jaén, Málaga y Sevilla, se autoriza la constitución de empresa a la Junta de Andalucía, de las previstas en el art. 6º. 1. a) de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el art. 115 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril y Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo.

2. Estas empresas dependerán de la Consejería de Política Territorial, aunque gozarán de personalidad jurídica independiente, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto social, así como patrimonio y administración propia.

3. Actuarán en régimen de empresa mercantil y en forma de sociedad anónima de economía mixta y se regirán por sus propios Estatutos Sociales el presente Decreto y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 2º.

1. Las empresas tendrán por objeto llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de ordenación urbana, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios en orden a garantizar una utilización del suelo acorde con el interés general para impedir la especulación e impulsar el aprovechamiento, potenciación y revalorización de los recursos urbanísticos en estas provincias a fin de fomentar el desarrollo económico y social, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna en un entorno adecuado.

2. Para el cumplimiento de su objeto social, estas empresas desarrollarán los siguientes fines:

a. Estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

b. Actividad urbanizadora que pueda alcanzar tanto a la promoción de la preparación de suelo y renovación o remodelación urbana como a la de la realización de obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación.

c. Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización en caso de obtener la concesión correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.

3. Para la realización de los fines previstos en el número anterior estas empresas podrán:

a. Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles que autorice el derecho común en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.

b. Realizar convenios con los organismos competentes que deban coadyuvar en razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.

c. Ejercitar la gestión de los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la corporación local u organismo competente.

Artículo 3º.

1. Las sociedades se constituirán con un capital fundacional suscrito íntegramente por la Junta de Andalucía y desembolsado en su totalidad en el momento del otorgamiento de las escrituras públicas de constitución.

2. Constituidas que sean las sociedades, las Corporaciones Locales, Entidades de Crédito Oficial, Sociedades Públicas y Cajas de Ahorro, podrán formar parte de las sociedades mediante la suscripción de las ampliaciones de capital que al efecto se acuerden.

3. La participación de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos o empresas pertenecientes a la misma, será siempre mayoritaria y, en consecuencia, habrá dos tipos de acciones, una representativa de la mayoría del capital social, que estará constituido por el fundacional y por el representado por este tipo de acciones en las sucesivas ampliaciones del capital social y otra representativa del resto del capital social.

Las acciones representativas de la mayoría del capital social sólo serán transmisibles entre la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos o empresas pertenecientes a la misma. Las acciones representativas del resto del capital social serán libremente transmisibles.

Artículo 4º.

1. El Consejero de Política Territorial, dentro de su ámbito de competencias, ejercerá el necesario control público sobre las mismas en cuanto a la eficacia de su actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 nº 2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 85. de la misma Ley.

Artículo 5º.

Los programas anuales de actuación, inversión y financiación, así como los presupuestos de explotación y capital se elaborarán y formarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 y ss. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para el otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de las sociedades.

2ª. Se autoriza al Consejero de Política Territorial, previo informe de la Consejería de Hacienda y acuerdo del Consejo de Gobierno, para suscribir los convenios de participación con las Corporaciones Locales, Entidades de Crédito Oficial, Sociedades Públicas y Cajas de Ahorro en orden a su participación en las empresas cuya constitución se autoriza mediante la suscripción de ampliaciones del capital social.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Excepcionalmente, estas sociedades podrán desarrollar su actividad en provincia distinta a la que constituye su ámbito, hasta tanto se disponga por la Comunidad Autónoma de sociedades de esta naturaleza en las restantes provincias.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Política Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 11 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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