Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 246/1984, de 25 de septiembre, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para la firma de un Convenio con la Diputación Provincial de Málaga sobre el establecimiento en dicha ciudad de una Gerencia Provincial del IPIA.

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Creado el IPIA por Ley de 3 de marzo de 1983 para impulsar la industrialización de Andalucía, parece necesario coordinar su gestión con la de aquellos órganos que tengan atribuidas funciones de promoción industrial y dependan de otras Administraciones Públicas. En este sentido se propician acuerdos de principio con las Diputaciones Provinciales andaluzas, cuyos servicios de promoción vienen desarrollando en el marco provincial una labor semejante a la encomendada al IPIA en el ámbito de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, para que, como Presidente del IPIA firme con la Diputación Provincial de Málaga un Convenio sobre el establecimiento de una Gerencia Provincial del IPIA en aquella ciudad.

Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

ANEXO

En Málaga, a

REUNIDOS

De una parte el Excmo Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (I.P.I.A.) y de otra el Excmo. Sr. D. Luis Pagán Saura, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

INTERVIENEN

En nombre y representación de las expresadas entidades, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y

EXPONEN

A) Que el Gobierno Andaluz, consciente de la necesidad de impulsar de forma racional, integrada y coordinada la industrialización de Andalucía, creó por Ley de 3 de marzo de 1983 el organismo Autónomo IPIA (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

B) Que de las funciones encomendadas en dicha Ley al citado organismo se desprende específicamente la voluntad de la Comunidad Autónoma de coordinar y concertar la gestión de los órganos dispersos de promoción industrial que actúan en su territorio, a fin de lograr una mayor eficacia y una mejor atención al ciudadano.

C) Que, por otra parte, la Diputación de Málaga, creó el 6 de octubre de 1981 el Patronato para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Málaga (PADIMA) que lleva a cabo una labor, si bien restringida a su zona, en gran medida semejante a la que tiene encomendada el IPIA en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

D) Que de lo hasta aquí expuesto se deduce la necesidad de establecer un plan que permita evitar duplicidades en las funciones de desarrollo industrial y empresarial, en orden a conseguir un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

E) Que, por todo ello, y con el objeto de reunir en un servicio único la ejecución de la política de promoción, se considera necesario establecer una Gerencia Provincial del IPIA radicada en la Diputación de Málaga y cuya actividad se desarrollaría en materias de información, promoción y asistencia en materias de competencias del Organismo, coordinación con los Entes regionales y provinciales y propuesta y seguimiento de los planes de actuación.

A la vista de cuanto antecede, y animados por una voluntad de coordinación que se estima imprescindible para favorecer el desarrollo del sector industrial, las partes otorgantes del presente documento,

ACUERDAN

Primero. La Diputación Provincial de Málaga habilitará en el Palacio Provincial, y en un plazo no superior a un mes, las instalaciones precisas para la Gerencia Provincial del I.P.I.A.

Segundo. La Diputación Provincial de Málaga elaborará una terna de candidatos al puesto de Gerente Provincial, a tenor de lo establecido en los Estatutos del PADIMA/-y la presentará al Consejo de Economía, Planificación, Industria y Energía y Presidente del IPIA, quien decidirá y nombrará al Gerente. Este, a su vez, será miembro activo de la Comisión Ejecutiva del IPIA.

Tercero. La Diputación Provincial de Málaga, pondrá a disposición de la Gerencia Provincial al personal que forma parte de la plantilla del PADIMA, que, a excepción hecha del Gerente, consiste en un

Economista y 2 Auxiliares Administrativos.

Cuarto. La Diputación Provincial de Málaga correrá con los gastos generales que se originen como consecuencia del funcionamiento de la Gerencia Provincial material de oficina, teléfono, energía eléctrica, etc. ,.

El IPIA abonará a la Diputación Provincial de Málaga la parte correspondiente en concepto de dietas y locomoción generados en la Gerencia, tal como resulta en su presupuesto.

Quinto. La Diputación Provincial de Málaga, de acuerdo con las propuestas del Pleno del PADIMA, se reserva la facultad de proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA planes de actuación sectoriales o comarcales, así como cualquier otra iniciativa o programa de promoción.

Sexto. Por su parte, el Director del IPIA, situará la Gerencia Provincial del IPIA en las Instalaciones que al efecto se habiliten por la Diputación de Málaga en el Palacio Provincial, tal como se especifica en el apartado primero.

Séptimo. El Director del IPIA ejerce en todo momento las funciones de dirección e inspección de la Gerencia Provincial, debiendo actuar el Gerente de acuerdo con las instrucciones recibidas del mismo.

Octavo. El Director del IPIA asimismo designará un Ingeniero Industrial como asesor tecnológico, para su integración y prestación de servicios profesionales en la Gerencia Provincial, siendo a cargo del IPIA la remuneración.

Noveno. Serán competencias de la Gerencia Provincial del IPIA las siguientes:

Desarrollar la labor de información sobre financiación oficial (B.C.I., GAEIA, etc." orientada sobre documentación de datos a presentar, etc.

Proponer a la Comisión Ejecutiva del IPIA, la realización de los planes de actuación.

Proponer al Director del IPIA proyectos de desarrollo tecnológico para que este lo tramite al CDTI.

Asesoramiento a empresarios y Ayuntamientos en proyectos de promoción económica.

Solicitar al Director del IPIA estudios de viabilidad y estudios económicos y financieros que serán realizados por el Servicio de Estudios en colaboración con los técnicos de la Gerencia.

Seguimiento de los planes de actuación.

Ejecución en general de los proyectos de promoción aprobados por la Comisión Ejecutiva del IPIA.

Décimo. La Diputación y la Gerencia del IPIA para su actuación, se ratifican en el contenido programático del Plan Económico de Andalucía

1984-86 como marco de actuación común.

Undécimo. Este Convenio tendrá una duración anual y se renovará tácitamente si no existe denuncia del mismo por alguna de las partes, con tres meses de antelación.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía y Presidente del IPIA

LUIS PAGAN SAURA

Presidente de la Excma. Diputación

de Málaga

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