Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 11/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 247/1984, de 25 de septiembre, de coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio de 1985.

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El artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Junta de Andalucía «coordinará los Planes Provinciales de Obras y Servicios¯.

Por su parte el articulo 27.2 de la Ley 3/83, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma asume la superior coordinación de la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a sus competencias especificas, en materia de interés general para Andalucía.

En desarrollo del mencionado artículo y para el ejercicio 1984, el Consejo de Gobierno dictó los Decretos 154/1983, de 20 de julio, por el que se regula la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1984, y 183/1983, de 17 de septiembre, por el que se aprueban los objetivos, prioridades y directrices a que habrán de ajustarse los Planes Provinciales para 1984.

La vigencia de los dos Decretos sancionados, así como la necesidad de establecer una nueva regulación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1985, que pueda ser el punto de partida para una regulación que inscriba definitivamente en la organización institucional de la Comunidad Autónoma la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, obligan a la publicación del presente Decreto que se basa en los siguientes principios.

a) La coordinación se entiende dentro del marco de la cooperación de la Junta de Andalucía a la realización de las competencias provinciales y locales, y la colaboración de las Diputaciones Provinciales con la Junta de Andalucía, a la realización de los objetivos de la Comunidad Autónoma.

b) Se parte de la necesidad de coordinar los P.P. de O. y S. con el Plan Económico de Andalucía, aprobado por Ley 7/1984, con el fin de que éstos sean un complemento eficaz para el desarrollo integral de Andalucía.

c) La atribución de la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios al Consejo Andaluz de Provincias, órgano de cooperación entre el Consejo de Gobierno y la Junta de Andalucía y las Diputaciones Andaluzas.

En su virtud haciendo uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional de la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oídas las Diputaciones Provinciales y los Consejeros de Hacienda y Economía, Planificación, Industria y Energía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. La coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios por parte de la Junta de Andalucía, se inscribe en el marco de la cooperación y colaboración entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. El Consejo Andaluz de Provincias, creado por Decreto

127/1982, de 13 de octubre, se constituye como órgano coordinador a los efectos de los P.P. de Obras y Servicios.

Artículo 3º. La elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento.

1. Las Diputaciones Provinciales, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades del Pian Económico de Andalucía, y la territorialización de las inversiones de la Junta, y recibidas las peticiones de los Ayuntamientos, remitirán al Consejo Andaluz de Provincias el anteproyecto del Plan Provincial.

2. El Consejo Andaluz de Provincias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, comprobará si el Plan Provincial es acorde con las previsiones del P.E.A. y lo adecuará en orden a su complementariedad con el conjunto de las inversiones.

3. Los Planes Provinciales de Obras y Servicios, una vez aprobados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, se remitirán al Consejo Andaluz de Provincias.

Artículo 4º. Las Diputaciones remitirán trimestralmente informes a la Dirección General de Administración Local, para la realización de los estudios de seguimiento de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Disposición derogatoria. Quedan derogados los Decretos

154/1983 de 20 de julio y 183/1983, de 17 de septiembre.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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