Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 236/1984, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.

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La disposición final segunda de la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, establece que por el Consejo de Gobierno se dictarán las normas necesarias para la ejecución de la misma.

Por su parte, el artº. 10 de la citada Ley dispone que «para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas la Agencia, se estructurará en aquellos servicios administrativos que se determinen reglamentariamente¯.

En consecuencia, por el presente Decreto se procede a determinar la estructura orgánica de la Agencia del Medio Ambiente.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Agencia de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

Dirección.

Secretaría General.

Artículo 2º. Al frente de la Agencia de Medio Ambiente estará el Director de la misma, a quien corresponderán las funciones y competencias que le reconoce el artº 7º de la Ley 6/1984 de 12 de junio.

Artículo 3º. Al frente de la Secretaría General estará el Secretario General de la Agencia, que asumirá las competencias que le asigna el artº 9º de la Ley 6/1984 de 12 de junio y sustituirá al Director en caso de ausencia, vacancia o enfermedad del mismo.

Artículo 4º. La Agencia de Medio Ambiente queda integrada por las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural. Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. Servicio de Planificación de Recursos Naturales. Servicio de Protección Ambiental.

Servicio de Impactos Ambientales.

Artículo 5º. En cada una de las provincias andaluzas existirá una Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, a la que corresponderá el ejercicio de las competencias de la Agencia en la respectiva provincia.

Artículo 6º. 1. Al frente de cada Dirección Provincial habrá un Director, con categoría de Jefe de Servicio, que será el representante del Director de la Agencia en la provincia y de quien dependerá directamente.

2. El Director Provincial de la Agencia dependerá del Delegado de la Consejería de Gobernación en lo que se refiere a sus relaciones con el resto de la Administración Periférica de la Junta de Andalucía en la provincia.

Artículo 7º. Corresponderá al Director Provincial de la Agencia en su ámbito territorial respectivo

a) Representar a la Agencia de Medio Ambiente.

b) Ejercer la dirección de las unidades administrativas provinciales dependientes de la Agencia y la coordinación entre ellas.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a competencias propias de la Agencia.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de este organismo podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de Acuerdo con lo previsto en la Ley de Medidas de Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

DISPOSICION FINAL

1. La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Queda derogado el artº. 7º del Decreto 143/1982, de 3 de noviembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

3. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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