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Siendo los Servicios Sociales una de las atenciones preferentes de la Administración Autonómica, sobre cuya materia tiene la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, y considerándose conveniente diversificar su gestión, acercándole lo más posible a los interesados, mediante la intervención muy cualificada de las Corporaciones locales procede formalizar sendos Convenios con las correspondientes Diputaciones Provinciales Andaluzas, en los que se concreten las funciones de coordinación y control que a las mismas han de corresponder en los expedientes de concesión de ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad, y en general, en el desarrollo de este programa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1984.
DISPONGO
Artículo único. Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para que formalice un Convenio con cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en orden a la colaboración e intervención de dichas Corporaciones en el programa de concesión de las ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 9 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
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