Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 260/1984, de 9 de octubre, por el que se crea el Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud y se regula su funcionamiento.

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La resolución 34/151, de 24 de enero de 1980, de la Asamblea General de Naciones Unidas, designó el año 1985 como «Año Internacional de la Juventud¯ e invitó a los Gobiernos miembros a establecer un órgano nacional de coordinación para estimular, planificar y coordinar las actuaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes. El Gobierno Español ha creado el Comité Español del «Año Internacional de la Juventud¯ por Real Decreto 2.868/1983 de 13 de octubre.

La Junta de Andalucía, habiendo asumido las competencias exclusivas en materia de juventud que le confiere el Estatuto de Autonomía se propone en el ámbito de nuestra Comunidad, prestar la máxima atención a los problemas de los jóvenes, asegurar su plena participación social y desarrollar una política integral de juventud. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 1984,

D I S P O N G 0

Artículo 1º. Se crea el Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud, encargado de estudiar, programar, recomendar y en su caso, coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del Año Internacional de la Juventud, en el ámbito territorial de Andalucía, así como evaluar los resultados alcanzados.

Artículo 2º. El Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud se compone de los siguientes órganos:

a) Asamblea.

b) Presidencia.

c) Secretaría Colegiada de Coordinación.

d) Secretaría Administrativa.

Artículo 3º. La Presidencia de Honor del Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud la ostenta el Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La Asamblea del Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud estará compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) El Director de la Secretaría Colegiada de Coordinación.

d) Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

e) Un representante por cada Diputación Provincial de Andalucía que exprese su voluntad de incorporarse al Comité.

f) Los Concejales encargados del área de Juventud de los Ayuntamientos Capitales de Provincias Andaluzas y Municipios con más de

100.000 habitantes empadronados, que deseen adherirse al Comité.

g) Los representantes de las distintas Entidades Juveniles Andaluzas, miembros de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Andalucía o, en su caso, del citado órgano, cuando se instituya.

h) Los representantes de Instituciones y grupos sociales vinculados a actuaciones específicas en materia de juventud y expertos y personalidades destacadas por su actuación en relación con la juventud, todos ellos por designación del Presidente del Comité.

Artículo 5º. Serán funciones del Comité:

a) Examinar la situación actual de la Juventud andaluza.

b) Analizar los problemas que se plantean a los jóvenes de todos los sectores sociales y estudiar las soluciones que pueda darse a esos problemas, en el marco de una política integral por la juventud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Elevar al Gobierno de Andalucía las conclusiones de los análisis y estudios a que se refiere el apartado anterior, proponiendo los programas de actuación en nuestra Comunidad Autónoma, a corto y largo plazo que se consideren pertinentes.

d) Difundir los objetivos del Año Internacional de la Juventud, estimulando a todos los sectores sociales y especialmente a los jóvenes a participar en las actuaciones programadas y a desarrollar iniciativas ordenadas a dichos objetivos.

e) Recoger las iniciativas de todos los sectores sociales de Andalucía sobre los mencionados objetivos.

f) Organizar, impulsar y coordinar un programa en Andalucía de actuaciones para el Año Internacional de la Juventud, acorde con las recomendaciones de las Naciones Unidas.

g) Evaluar las actuaciones que se realicen durante el Año Internacional, analizando los resultados conseguidos.

Artículo 6º. Será Presidente del Comité Andaluz del Año Internacional de la Juventud el Consejero de Cultura, Vicepresidente primero, el Viceconsejero de Educación y Ciencia y Vicepresidente segundo, el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7º. La Secretaría Colegiada de Coordinación es el órgano permanente del Comité, encargado de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea, así como de la organización general de los trabajos, la preparación de los proyectos y la coordinación de las actuaciones con el Comité Español del Año Internacional de la Juventud.

Artículo 8º. La Secretaría Colegiada de Coordinación estará compuesta por:

a) El Director de la misma, que será el Director General de la Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

b) Dos representantes con rango de Directores Generales del grupo a que se refiere la letra D) del artículo 4º elegidos entre ellos.

c) Un miembro del grupo constituido por los representantes de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.

d) Un miembro del grupo a que se refiere la letra f) del artículo 4º, elegido entre ellos.

e) Cuatro representantes de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Andalucía, elegidos entre los miembros de la misma. Cuando quede constituido el Consejo de la Juventud de Andalucía, los cuatro representantes del párrafo anterior serán elegidos entre ellos.

f) Un representante del grupo a que se refiere la letra h) del artículo 4º.

g) Los Presidentes de las Comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 11º.

h) Los expertos de las áreas de trabajo que son competencia de la Secretaría Colegiada de Coordinación, hasta un número de tres como máximo, por designación del Director de la Secretaría.

Artículo 9º. Los órganos colegiados del Comité se regirán por lo establecido en el Capítulo 2º, título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, actuando de Secretario de la Asamblea el Director de la Secretaría Colegiada de Coordinación.

Artículo 10º. Son competencias de la Secretaría Colegiada de Coordinación:

a) Preparar el Orden del día de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos.

b) Proponer a la Asamblea los programas de actuación y organizar o coordinar su ejecución.

c) Proponer a la Asamblea la constitución de las Comisiones de trabajo a que se refiere el artículo siguiente.

d) Organizar las Comisiones de trabajo que la Asamblea acuerde de constituir e impulsar y coordinar su funcionamiento.

e) Elevar a la Asamblea los estudios, conclusiones y propuestas de las Comisiones de trabajo.

f) Establecer vías de colaboración con el Comité Español para el año Internacional de la Juventud.

g) Recibir, examinar y elevar a la Asamblea cuantas iniciativas públicas y privadas se produzcan en orden a los objetivos del Año Internacional.

h) Cuantas pueda delegar en la misma Asamblea.

Artículo 11º. 1. La Asamblea del Comité del Año Internacional de la Juventud, constituirá las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º. formarán parte de dichas Comisiones los miembros de la Asamblea que lo soliciten, así como los funcionarios públicos y los expertos que designe el Presidente de la Asamblea a propuesta del Director de la Secretaría Colegiada de Coordinación.

2. Al frente de cada Comisión de trabajo habrá un Presidente y un Secretario, designados por el Presidente de la Asamblea a propuesta del Director de la Secretaría Colegiada de Coordinación.

3. Las Comisiones de trabajo podrán proponer al Director de la Secretaría Colegiada de Coordinación que solicite la colaboración de especialistas en matera de su incumbencia y la elaboración de encuestas y estudios específicos a personas físicas o jurídicas, quien lo elevará, si lo estima conveniente al Presidente para su contratación con arreglo a la normativa vigente en dicha materia.

Artículo 12º. 1. La Secretaría Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Comité Español del Año Internacional de la Juventud .

2. El titular de la Secretaría Administrativa será el Jefe del Servicio de la Juventud.

DISPOSICION FINAL

La Consejería de Cultura dotará con funcionarios de su Departamento las necesidades que la gestión administrativa requiera, quedando asimismo facultada para dictar las normas necesarias de desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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