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En virtud de las Potestades otorgadas a esta Presidencia por el Decreto 94/1984, de 10 de abril, a propuesta de la Gerencia del Plan y previa informe de la Comisión Asesora en su reunión del día 29 de mayo de 1984,
RESUELVO:
Fijar como zonas de actuación del Plan las siguientes; con expresión de los términos municipales y dominio acuático que comprende cada una de ellas:
ZONA Términos municipales Dominio acuático
Sevilla Lebrija - Las Cabezas - Los
Palacios - Dos Hermanas -
Puebla del Río - Coria del Río
- Aznalcázar - Hinojos -
Almonte - Sevilla. Río Guadalquivir y sus marismas.
Huelva Ayamonte- Isla Cristina -
Lepe - Cartaya - Punta
Umbría - Aljaraque - Gibraleón -
Palos de la Frontera - Moguer-
Mozogón - Huelva. Litoral onubense y todos sus ríos, caños, salinas y marismas,
con excepción del Guadalquivir.
Cádiz Trebujena - Sanlúcar de
Barrameda - Chipiona - Rota -
El Puerto de Santa María -
Puerto Real - San Fernando -
Chiclana - Conil de la Frontera-
Barbate de Franco - Cádiz-
Vejer de la Frontera. Litoral gaditano hasta la Punta Camarinal, y todos sus
ríos, caños, salinas y marismas
con excepción del Guadalquivir.
Algeciras Tarifa - Las Barrios - San
Roque - La Línea - Algeciras. Litoral gaditano desde Punta Camarinal hasta Punta Chullera
y todos sus ríos, caños,
salinas y marismas.
Sevilla, 10 de diciembre de 1984.- El Presidente del PEMARES, Fernando González Vila.
Descargar PDFBOJA nº 1 de 04/01/1985