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El Reglamento Orgánico del IARA aprobado por Decreto
323/1984, de 18 de diciembre, crea las unidades administrativas provinciales que se denominarán Gerencias Comarcales de Reforma Agraria, cuya constitución para cada comarca habrá de ser acordada por Resolución de esta Presidencia, de acuerdo con la normativa que regula los Organismos Autónomos.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas
HE RESUELTO:
1º Se crea la Gerencia Comarcal de Reforma Agraria de Osuna - Estepa, con sede en Estepa (Sevilla), bajo la dependencia del Director Provincial del IARA en Sevilla.
2º El Gerente que sea designado ostentará la representación del IARA en la comarca y tendrá a su cargo la promoción, supervisión, coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se desarrollen en la misma en aplicación del Reglamento de Reforma Agraria aprobado por Decreto 289/1984 de 30 de octubre.
Sevilla, 18 de diciembre de 1984.- El Presidente del I.A.R.A. José Mº Sumpsi Viñas
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