Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 5/2/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a la Cofradía de Pescadores de Lepe el uso y disfrute, en exclusiva del Río Piedras; a los solos efectos de explotación marisquera, previo acuerdo de colaboración con los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe.

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En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre por el que se le asignan a esta Dirección General de Pesca las competencias en materia de pesca contempladas y a su vez transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto

3490/1981, de 29 de diciembre y en virtud de lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidod Autónoma, he accedido a la petición formulada por la Cofradía de Pescadores de Lepe. Vistos los correspondientes informes y observando las prescripciones legales he resuelto otorgar autorización adminisirativa para la explotación marisquera del río Piedras a favor de dicha Cofradía, previo acuerdo de colaboración con los Ayuntamientos de Cartaya y Lepe, y en las siguientes condiciones.

Primera. La autorización se otorga en precaria, por el período de un año, prorrogoble a petición de la Cofradía de Pescadores de Lepe.

Segunda. No se podrán limitar, en las aguas públicas de la zona otorgada, otros usos tales como la navegación, recreo, pesca deportiva y otros distintos del marisqueo.

Tercera. En la zona marítimo-terrestre afectada por la Autorización, la Dirección General de Pesca se reserva el derecho a otorgar, de acuerdo con la legislación en vigor, autorizaciones y concesiones en orden al desarrollo de los cultivos marinos.

Cuarta. Asimismo, la Autorización se otorga sin perjuicio de los derechos de terceros que puedan existir en la zona.

Quinta. La presente Autorizacián podrá declararse caducada por:

1. Solicitar prórroga fuera del plazo señalado.

2. Ruptura del acuerdo de colaboración entre los Ayuntamientos de Lepe y Cartaya con la Cofradía de Pescadores de Lepe.

3. Incumplimienio de cualquiera de las normas recagidas en el Reglamento de Régimen Interior.

Sexta. La Cofradía autorizada deberá abservar las normas legales reguladaras de esta materia y en especial las derivadas de la Ley

59/1969, de 30 de junio de Ordenación Marisquera.

Sevilla, 3 de diciembre de 1984.- El Director General Fernando Ganzález Vila.

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