Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 08/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 219/1985, de 9 de octubre, sobre atención de la salud materno-infantil.

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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y de Seguridad Social y, de otro lado, le atribuye competencia exclusiva en materia de orientación y planificación familiar.

En estas materias y dentro del marco de la Atención Primaria de Salud constituye un objetivo prioritario de esta Comunidad Autónoma la atención de la salud materno-infantil dada la influencia positiva que el aumento de la misma puede tener sobre la calidad de vida de la población andaluza.

Siguiendo las directrices que la Organización Mundial de la Salud dicta en la Resolución de la Conferencia Internacional de Alma-Ata, 1978, la atención de la Salud materno-infantil, que incluye las actividades de planificación familiar, queda integrada en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1.1. La atención de salud materno-infantil se prestará en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, como parte integrante de la misma, y en coordinación con los demás niveles asistenciales.

2. La atención de salud materno-infantil comprenderá, al menos, las siguientes actividades:

Planificación familiar.

Atención del embarazo, parto y puerperio. Atención integral del niño, que comprenderá las actuaciones necesarias para la prevención de la subnormalidad.

3. La atención de salud materno-infantil integra no sólo las actuaciones y medidas de asistencia sanitaria y rehabilitación de la enfermedad, sino, además, todas aquéllas encaminadas al fomento, promoción y protección de la salud, así como las de investigación y formación.

4. Todo ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social por el Decreto 151/1985, de 10 de julio, sobre programa de subvenciones para el funcionamiento de los Centros Asesores de la Mujer.

Artículo 2.1. Las actividades de planificación familiar se desarrollarán en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Salud y Consumo por los profesionales que actúan en las mismas, siendo, en su caso, complementadas con las actuaciones propias de los Centros de Formación y Asesoramiento de la Mujer.

2. Las atenciones de planificación familiar se prestarán de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y en las normas de desarrollo que se dicten al efecto.

3. Por la Consejería de Salud y Consumo se adoptarán las medidas necesarias para potenciar la coordinación de todos los recursos públicos destinados a las actividades de orientación y planificación familiar.

Artículo 3. En las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Salud y Consumo y por el personal al servicio de la misma, se prestará la atención integral del embarazo, parto y puerperio, comprendiendo esta atención integral, entre otras actuaciones, la educación maternal, la piscoprofilaxis obstétrica y la visita puerperal, así como medidas de fomento de la lactancia materna.

Artículo 4. La atención de la salud materno-infantil implicará, además de la asistencia y rehabilitación de la enfermedad, las siguientes actuaciones:

1. Establecimiento de programas que desarrollen el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

2. Medidas de Educación para la Salud de la población infantil desarrolladas dentro de su hábitat natural de convivencia.

3. El fomento, promoción y protección de la salud infantil con especial dedicación a la inmunización, seguimiento del desarrollo del niño y prevención de accidentes infantiles.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La atención de la salud materno-infantil tal y como se regula en el presente Decreto y en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, se prestará por los profesionales que actúan en los Centros de Salud como una actividad ordinaria más dentro del conjunto de la que le corresponde desarrollar.

Segunda. La incorporación de las actividades de planificación familiar a las demás Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Salud y Consumo se realizará de forma gradual y progresiva, en función de la demanda de asistencia, y de la disponibilidad de recursos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Salud y Consumo para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 9 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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