Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 20/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 12 de noviembre de 1985, sobre cierre del Ejercicio económico de 1985.

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La proximidad del fin del ejercicio económico de 1985 y subsiguiente liquidación del mismo obliga a regular las operaciones de cierre. En este sentido esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. La nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la Sección Fiscal de cada Intervención Delegada y por éstas a las respectivas ordenaciones antes del día 15.

1.2. Los haberes y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

2.1. El día 31 de enero, la Dirección General de Tesorería no satisfará libramientos. En esta fecha todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago (OP y ADOP), efectuarán una relación de los que obren en su poder sin haber sido satisfechos, a la vez que estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado 1985". Las dependencias que se encontrarán afectadas por este apartado serán:

a) Intervenciones Delegadas y Servicio Fiscal de la Intervención General.

b) Servicio de Informática.

c) Servicio de Ordenación de pagos.

d) Caja (Transferencias y talones pendientes de pago). Estas relacionadas de OP y ADOP pendientes de pago en 31 de enero serán remitidas al Servicio de Contabilidad de la Intervención General. El pago de los pendientes de satisfacer se reanudará el primer día hábil del mes de febrero de 1986.

2.2. La Dirección General de Tesorería podrá autorizar en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de enero.

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" (OPJ y ADOPJ), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías antes del día 20 de diciembre.

3.2. Durante el año 1986 no podrán expedirse esta clase de mandamientos con cargo al ejercicio de 1985.

3.3. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1986 hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1985. Las cuentas de pagos "a justificar", del último trimestre de 1985, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1986. En todo caso, las cantidades no invertidas, se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio (con excepción de las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza para el curso 1985-1986).

4. Expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos, el día

31 de diciembre de 1985 y, en cuanto al pago de obligaciones, el día 31 de enero de 1986. Los documentos de gestión contable "AD y D", relativos a compromisos de gastos adquiridos, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas como fecha límite, hasta el 31 de diciembre. Los Interventores Delegados de la Intervención General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

5.1. Al finalizar las operaciones de 31 de diciembre de 1985, se remitirán por las Intervenciones Delegadas de las Consejerías a los Servicios de Informática de la Consejería de Hacienda, los documentos contables "CG" por el importe del saldo de autorizaciones y disposiciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

5.2. El saldo del presupuesto que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos "CG" a que se refiere el apartado anterior, será anulado conforme a las normas legales vigentes.

6. Relaciones Nominales de Acreedores.

6.1. Antes del día 16 de febrero, los Servicios Económicos de las Consejerías presentarán en las respectivas Intervenciones Delegadas una "Relación Nominal de Acreedores", acompañada de los correspondientes Documentos "O", comprensiva de todas las obligaciones reconocidas al 31 de diciembre y que el 31 de enero no hubiere sido ordenado su pago. Dicha Resolución deberá estar clasificada por Servicios, Capítulos, Artículos y Conceptos. Una vez fiscalizada se remitirá al Servicio de Informática de la Consejería de Hacienda, y constituirá el contraído de la cuenta de "Residuos del Ejercicio de 1985".

Los Interventores Delegados en las Consejerías comprobarán especialmente respecto a cada una de las partidas incluidas en la relación que las mismas respondan a contratos, convenios, certificaciones de obras, facturas o acuerdos de concesión de subvenciones que existan físicamente en los expedientes respectivos, con fecha de formalización o expedición anterior al 1. de enero de 1986.

6.2. Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por las Intervenciones Delegadas a las cuentas definitivas de gastos que se remitan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. Igualmente se enviará otro ejemplar a la Dirección General de Tesorería.

6.3. Al finalizar las operaciones de 31 de enero de 1986 se remitirán por los Interventores Delegados de las Consejerías a los Servicios de Informática de la Consejería de Hacienda, los documentos contables "CP" por el importe del saldo de Obligaciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

7. Residuos 1985.

7.1. La Tesorería de la Junta de Andalucía, a partir del primer día hábil del mes de febrero de 1986, podrá autorizar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de enero.

7.2. Los mandamientos expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero, y como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Delegadas en las cuentas de Residuos

1985.

En los citados mandamientos se estamparán el cajetín con la inscripción "Residuos 1985" y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos en la relación nominal de acreedores, con expresa referencia al número que figure en la misma (documento "O").

8. Vigencia de los mandamientos de pagos.

8.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio

1985, que no hayan sido satisfechos en 31 de enero, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declaren su prescripción.

A tal fin, la Dirección General de Tesorería conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Residuos 1985" se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al Ejercicio 1986.

8.2. La Dirección General de Tesorería procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

9. Modificaciones de Créditos.

A partir del día 10 de diciembre no se tramitarán aquellas modificaciones de crédito que originen remanentes, salvo aquéllas que sean consecuencias de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.

Sevilla, 12 de noviembre de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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