Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 4 de noviembre de 1985, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Diputación Provincial de Jaén para la creación en la provincia de un Centro asesor de la mujer.

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Habiéndose suscrito en 25 de octubre de 1985 un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Jaén para la creación en la Provincia de un Centro Asesor de la Mujer, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Colaboración para la creación en la Provincia de un Centro Asesor de la Mujer, suscrito el 25 de octubre de 1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

Sevilla, 4 de noviembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN PARA LA CREACION EN LA PROVINCIA DE UN CENTRO ASESOR DE LA MUJER.

En la ciudad de Jaén, a 25 de octubre de 1985.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Cristóbal López Carvajal, presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. El Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, transfiere las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección a la Mujer a la Junta de Andalucía, atribuyéndosele el ejercicio de estas funciones a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, aquí representada, por el Decreto 230/1984, de 4 de septiembre.

Segundo. La Disposición Final Primera del Decreto 151/1985, de 10 de julio, por el que se establece un programa de subvenciones para el funcionamiento de ocho Centros Asesores de la Mujer, faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de los Convenios necesarios para la creación y puesta en marcha de los Centros Asesores de la Mujer, señalándose en el mismo los requisitos y objetivos que deben cumplir tales Centros.

Tercero. Asimismo, el Artículo 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al regular la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidad Autónomas en asuntos de interés común, prevé la posibilidad de materializar los acuerdos mediante Convenios que suscriban las partes interesadas.

Cuarta. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Excma. Diputación Provincial de Jaén se compromete a crear, gestionar y dirigir un Centro Asesor de la Mujer con sede en la capital y con ámbito de actuación de toda la provincia.

Segunda. Los Centros Asesores de la Mujer cumplirán los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la Mujer la información y asesoramiento que le permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de los obstáculos que impidan su desarrollo integral.

c) Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que actúen en el área de la mujer.

Tercera. En los citados Centros se deberá facilitar información y asesoramiento en las áreas siguientes: jurídica, psicológica y social.

Cuarta. Para el cumplimiento de las funciones asignadas deberán contar necesariamente con la siguiente plantilla:

1 Coordinador

1 Licenciado en Derecho.

1 Licenciado en Psicología.

1 Asistente Social.

1 Auxiliar Administrativo.

Quinta. La Excma. Diputación Provincial de Jaén asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar el inmueble para la ubicación del Centro.

b) Dotar al mismo del equipamiento que se precise en orden al mejor funcionamiento y cumplimiento de los objetivos a conseguir.

c) Elaborar semestralmente una memoria económica y técnica referente a las actividades del Centro, que deberá remitirse en el mes siguiente a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

d) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, debiendo ser representada a estos efectos por el Coordinador del Centro.

e) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, tanto en la rotulación de los edificios como en todo cartel o escrito en que se anuncien las actividades para las que se arbitró esta ayuda.

Sexta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad de siete millones de pesetas (7.000.000) con destino a la atención de los gastos del personal adscrito a la plantilla a que se refiere la estipulación CUARTA del presente Convenio.

La financiación de tales ayudas se efectuará mediante consignación fijada al efecto con cargo a la partida 451 del Capítulo IV de los Presupuestos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social bajo el concepto de: "Programa núm. II Promoción de la Mujer".

Séptima. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los Centros así como de la coordinación de los mismos a nivel regional que se reconoce en el artículo 6,b) del Decreto 151/1985, de 10 de julio, podrá en cualquier momento solicitar cuantos datos e informes precise. Todo ello con independencia del cumplimiento por parte de la Excma. Diputación Provincial de las obligaciones establecidas en los puntos C y D de la estipulación TERCERA del presente Convenio.

Octava. El período de vigencia de este Convenio será de un año desde la firma del mismo, siendo tácitamente prorrogable por períodos de igual duración, salvo que se denuncie expresamente por las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del Convenio. No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado, el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, Cristóbal López Carvajal.

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