Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 15 de noviembre de 1985, por la que se regula el otorgamiento de subvenciones para la modernización de la flota de vehículos en concesiones de servicio público regular de transportes de viajeros por carretera de carácter rural o débil tráfico.

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El Decreto 209/1985, de 25 de septiembre, por el que se regula la adscripción y se potencia la modernización de la flota de vehículos de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía, en su artículo 9. faculta a los Consejeros de Economía e Industria y de Turismo, Comercio y Transportes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la adecuada aplicación del citado Decreto.

Dentro del sector de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, hay un conjunto de ellos que atienden a zonas rurales o de débil tráfico. La existencia de un alto interés público en muchos de estos servicios, que en la mayoría de las ocasiones no pueden ser sustituidos por otro tipo de sistema alternativo de transporte público, hace preciso que se regule por esta Consejería un programa de subvenciones, ligadas a inversiones, a otorgar a las líneas regulares de viajeros que se encuentran en la situación anteriormente expuesta. Siendo, por consiguiente, necesario abordar con la mayor urgencia la regulación del otorgamiento de subvenciones directas a fondo perdido, con el fin de facilitar la renovación de la flota de vehículos en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de carácter rural o de débil tráfico se hace preciso, en desarrollo del artículo 6. del Decreto 209/1985, dictar las normas que permitan a los concesionarios de dichos servicios, solicitar las ayudas oportunas para la adscripción de nuevos vehículos, con lo que en consecuencia se potenciaría la mejora de la calidad y seguridad de esta clase de transporte público. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Transportes,

DISPONGO:

Artículo Primero. Los concesionarios de servicios públicos regulares de transportes de viajeros, equipajes y encargos por carretera, cuyos itinerarios discurran íntegramente por territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se encuentren integrados en concesiones cuyo ámbito de actuación sea fundamentalmente las zonas rurales o de débil tráfico, podrán solicitar, bajo determinadas condiciones una subvención directa a fondo perdido para renovación de la flota por un importe máximo de 3 millones de pesetas, con cargo a las partidas presupuestarias de la Junta de Andalucía, 17.01.472 y 17.01.774.

Artículo Segundo. Los titulares de las concesiones rurales o de débil tráfico para acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

1. No disponer de vehículos adscritos a la concesión en número suficiente para la prestación adecuada de los servicios, por haber sido dados de baja al no poder pasar satisfactoriamente las inspecciones extraordinarias previstas en el Decreto 209/1985, ni poder ser acondicionados con costes razonables.

2. Carecer de vehículos provistos de autorización de transporte de la serie VD.

3. Prestar un servicio de interés público de carácter deficitario, lo que impide acometer un adecuado plan de renovación de flota.

4. El carácter deficitario no se deberá, esencialmente, a la falta de racionalidad de la explotación, imputable al titular de la concesión.

5. No existir un sistema alternativo de transporte más eficiente.

Artículo Tercero. Los vehículos a adscribir a la concesión, en caso de sustitución serán de edad inferior a aquéllos a los que sustituyen, salvo causa de fuerza mayor (accidente, incendio, etc.), y cumplirán la limitación máxima de antigüedad prevista en el Decreto. Aparte de los vehículos objeto de la renovación, para los que se solicite la subvención aquí regulada, el concesionario, con respecto a los restantes vehículos del servicio regular, deberá cumplir la normativa prevista en el Decreto.

Artículo Cuarto. Las condiciones a que estará sometida el otorgamiento de la subvención, serán las siguientes:

1. En caso de sustitución, obligación de achatarramiento del vehículo que se va a sustituir.

2. La adscripción del vehículo adquirido al servicio regular determinará que durante un período mínimo de 5 años no podrá ser ni transferido a otro titular, ni solicitada su baja en la concesión, a no ser que medien circunstancias excepcionales, reconocidas por la Dirección General de Transportes.

3. Se considerará, como circunstancia favorable para el otorgamiento de la subvención, el establecimiento o mantenimiento, en su caso, de tarifas sociales o tarifas bono que afecten bien a todos los usuarios o a colectivos determinados, como jubilados, escolares, etc.

Artículo Quinto. La solicitud de subvenciones, conforme al modelo recogido en el Anexo n.1, las dirigirán los concesionarios a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que corresponda, con anterioridad al 31 de diciembre de 1985, pudiéndose aportar la documentación que se indica seguidamente hasta el día 30 de abril de 1986.

Cuando la renovación de la flota corresponda a vehículos nuevos, el peticionario deberá aportar a su solicitud el preacuerdo de compra que convenga con el fabricante, concesionario del fabricante o vendedor. En caso de adquisición de vehículos usados, además del preacuerdo de compra, deberá justificar que los vehículos propuestos están en posesión del certificado de ITV vigente que acredite su aptitud. En caso de sustitución, deberá llevarse a cabo el achatarramiento del vehículo sustituido, acreditado inicialmente por el compromiso de llevarlo a cabo una vez que se apruebe tal subvención.

El abono de la subvención, quedará condicionado a que en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación del otorgamiento, se presenten los certificados definitivos de achatarramiento y de la baja en la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo Sexto. En el expediente que se tramite por la Delegación Provincial competente de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para el otorgamiento de la subvención se solicitará informe de los Ayuntamientos afectados y del Consejo Provincial de Transportes, debiendo recogerse en el mismo, un pronunciamiento sobre la conveniencia de la continuidad del servicio para atender la demanda existente, valorando, en su caso, la subvención necesaria para el equilibrio económico, o bien, sobre la procedencia de la caducidad de la concesión, planteando la fórmula alternativa óptima para la atención de la demanda.

Artículo Séptimo. El importe de la subvención que, tal como se recoge en el artículo primero, podrá alcanzar hasta un máximo de 3 millones de pesetas, será determinado, en función de la edad del vehículo nuevo adscrito a la línea, de la edad del vehículo sustituido, del carácter del déficit de la explotación, de las circunstancias de interés o necesidad pública del transporte prestado y de la viabilidad global del servicio regular.

Artículo Octavo. Las empresas concesionarias de los servicios que soliciten las subvenciones, podrán aportar un estudio económico, debidamente contrastado, analizando los factores de orden económico y social en los que se desenvuelve la explotación de servicio, demostrativo de que los déficits no se generan por causas imputables al titular, y exponiendo la situación económica de la empresa a que pertenece la concesión.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las normas que sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO I

Solicitud de Subvención conforme a lo previsto en el artículo 6. del Decreto 209/1985, de 25 de septiembre.

D. _______________________________________________________________________ en nombre y representación de ___________________________________________ __________________________________________________________________________ Domicilio: C/. ___________________________________________________________ Población: _____________________________ Teléfono: _____________________ Concesionario del servicio público regular de transportes de viajeros por carretera,

V- _______________________________ JA _________________________ Denominación: ___________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Solicita al amparo de lo previsto en el artículo 6. del Decreto 209/1985, de 25 de septiembre, subvención para,

___ Sustituir los vehículos _____________________________________________ ______________________ adscritos a la concesión de referencia.

___ Adscribir un vehículo a la concesión de referencia por carecer en la misma del número suficiente para la prestación adecuada de los servicios.

A tales efectos se compromete,

- A justificar documentalmente el achatarramiento del vehículo que se pretende sustituir, o la inexistencia en la concesión de material móvil suficiente.

- A no transferir, ni dar de baja, durante un período mínimo de 5 años, a los vehículos nuevos que se adscriben a la concesión, cuya adquisición se subvenciona, salvo la excepción justificada debidamente.

- A presentar los documentos que se me requieran con posterioridad a la aprobación de la subvención, independientemente de los que en este momento aporto, y al objeto de que se me pueda hacer efectivo el abono de la misma.

Fecha

y

Firma

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

- Preacuerdo de compra que establezca el peticionario con el fabricante, concesionario o vendedor.

- Certificación vigente de las comprobaciones efectuadas en estación ITV, demostrativas de la capacidad y condiciones técnicas del vehículo a adquirir.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de ________________________________

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