Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 15 de noviembre de 1985, por la que se modifica la de 31 de diciembre de 1984, que desarrolla el Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, autoriza en su Disposición Final Primera al Consejero de dicho Departamento para dictar sus normas de desarrollo y aplicación.

La Orden de 31 de diciembre de 1984 desarrolla el citado Decreto con el establecimiento de Unidades administrativas inferiores, jerárquicamente ordenadas, que permiten el normal desarrollo de sus funciones. La experiencia adquirida desde las indicadas fechas permite afirmar que el tratamiento de asuntos por la Dirección General de Patrimonio se ha visto incrementado ampliamente, necesitando de una cada vez mayor especialización de sus efectivos personales, por lo que resulta obligado hacer uso de tal autorización de nuevo y concretar las nuevas unidades administrativas en que se han de diversificar los Servicios de Patrimonio y de Inventario, que con el de Contratación, que permanece en su actual estructura, integran los Servicios de este Centro Directivo. En su virtud, previa aprobación de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 38 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, vengo a determinar la siguiente organización de la Dirección General de Patrimonio.

Articulo 1º. Dependiendo directamente del Servicio de Patrimonio se crean las siguientes unidades:

1. Sección de Bienes Demaniales e Investigación Patrimonial.

1.1. Negociado de Bienes Demaniales.

1.2. Negociado de Investigación Patrimonial.

2. Dependiendo de la Sección de Edificios Administrativos se crea el Negociado de Mantenimiento.

Artículo 2º. Dependiendo directamente del Servicio de Inventario, que pasará a denominarse Inventario y Parque Móvil, se crean las siguientes unidades:

1. Sección de Inventario General.

1.1. Negociado de Computación y Depuración.

1.2. Negociado de Gestión y Actualización.

2. Sección de Parque Móvil.

2.1. Negociado de Mantenimiento y Control.

2.2. Negociado de Gestión Económica.

Artículo 3º. Quedan suprimidas las unidades administrativas del antiguo Servicio de Inventario con las denominaciones que figuran en la Orden de 31 de diciembre de 1984.

Sevilla,15 de noviembre de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

Descargar PDF