Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de noviembre de 1985, por la que se estructuran la Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras de la Agencia de Medio Ambiente.

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En virtud del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, se crearon las Comisiones de Compras de las distintas Consejerías y de los Organismos Autónomos, al objeto de conseguir la ordenación de todas las adquisiciones de material mobiliario y de oficina, de acuerdo con las normas de homologación y normalización que dicte la Comisión Central de Compras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

DISPONGO:

Art. 1. Se crea la Comisión de Compras de la Agencia de Medio Ambiente que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de la Agencia de Medio Ambiente.

b) Vocales:

1. El Jefe de Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural.

2. El Jefe de Servicio de Planificación de Recursos Naturales.

3. El Jefe de Servicio de Protección Ambiental.

c) Actuará como Secretario el Jefe de Sección de Gestión Económica. Podrán incorporarse a la Comisión, los funcionarios técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, quienes participarán con voz pero sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión.

Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un vocal designado por el Gabinete Jurídico de Presidencia y un Delegado de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Art. 2. La Comisión de Compras de la Agencia de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades del Organismo Autónomo en orden a compras y suministros.

b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuya adquisición no haya sido centralizada.

c) Las propuestas sobre adquisición de mobiliario y de material de oficina inventariable y no inventariable y demás bienes cuya adquisición no haya sido centralizada.

d) Las propuestas sobre adquisición de los restantes bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores que deban ser inventariados por el Organismo.

e) Realizar las adquisiciones a que se refieren los apartados b), c) y d), cuando las propuestas hayan sido debidamente aprobadas.

f) Ejercer las funciones que la Comisión Central de Compras le delegue.

Art. 3. Cuando la Comisión de Compras realice las adquisiciones, una vez aprobadas las propuestas, actuará como Mesa de Contratación.

Art. 4. Las adquisiciones de la Comisión de Compras, de la Agencia de Medio Ambiente se adjudicarán con carácter general por concurso y excepcionalmente por el sistema de contratación directa en los supuestos, previstos en los artículos 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Reglamento para su aplicación.

Las cuantías máximas para la contratación directa vendrán fijadas por lo establecido al efecto en las normas específicas que regulan esta materia.

Art. 5. Las funciones no delegadas y atribuidas a la Comisión de Compras de la Agencia podrán ser objeto de delegación en funcionarios habilitados al efecto o en Juntas de Compras por razón de territorio o de objeto, debiendo aquélla aprobar la gestión de éstas o de los funcionarios habilitados.

Estas delegaciones atribuirán competencias limitadas, por razón del objeto, en funcionarios habilitados para funciones de propuesta y contratación de material menor de adquisición frecuente y periódica.

Art. 6. Las Juntas de Compras Provinciales estarán integradas por los miembros que designe el Secretario General, con un número de vocales nato o suplentes igual al de la Comisión de Compras del Organismo Autónomo y por los funcionarios que tengan atribuidas funciones de gestión análogas.

Art. 7. La Convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos tanto de la Comisión de Compras de la Agencia como de las Juntas Provinciales se ajustarán a lo dispuesto en las vigentes normas de procedimiento administrativo, las de contratos del Estado y en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, de 21 de julio de

1983.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1985

ANGEL LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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