Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de noviembre de 1985, sobre creación y competencias de las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recogió entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la referente al "deporte y ocio" (art. 13.31.). Por ser ésta una materia cuyo fomento e interés transciende del ámbito puramente local para insertarse dentro de la promoción de la cultura regional, que se uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 12.1. y 13.26. del Estatuto de Autonomía), se impone la colaboración entre las Administraciones Públicas principio consagrado en el art. 103.1. de la Constitución y recogido en el art. 10 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2.IV.1985, así como también en la Ley 13/1980, General de la Cultura Física y el Deporte, que estableció para todas las Administraciones públicas una coordinación permanente y efectiva en la promoción y difusión de la cultura física y el deporte.

Al mismo tiempo quiere hacerse posible la intervención ciudadana en los asuntos de su interés, mediante su participación a través de las Federaciones Deportivas Andaluzas en las comisiones que por esta orden se crean, cumpliendo así el mandado del art. 23.1. de la Constitución. Desde tales planteamientos y en virtud de las competencias en materia de deporte, transferidas a la Junta de Andalucía por R. Dto. 4096/1982 de 29 de diciembre, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes y con la colaboración de las Diputaciones provinciales, anunció la primera convocatoria a los Juegos Deportivos de Andalucía, correspondientes a la temporada 1985-1986; y para asegurar la presencia y coordinación de las diferentes áreas geográficas y los distintos estamentos implicados en dichos Juegos se crean ahora las oportunas Comisiones.

Por todo ello y previo informe de la Secretaria General Técnica de esta Consejería, he dispuesto:

PRIMERO

Se crean la Comisión Andaluza y las Comisiones provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

SEGUNDO

1. Son competencias de la Comisión Andaluza:

a). Programar y coordinar los Juegos Deportivos de Andalucía.

b). Designar las Sedes de las Fases Finales así como organizar dichas Fases, pudiendo delegar esta última competencia.

c). Crear el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía, para que resuelva sobre las sanciones impuestas por el Comité Provincial de Disciplina Deportiva.

2. La Comisión Andaluza se compone de los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Cultura.

Vicepresidente: El Director General de Juventud y Deportes. Vocales:

Diputado provincial de Deportes de cada provincia andaluza o persona en quien delegue.

Delegado Provincial de Cultura de cada provincia andaluza o persona en quien delegue.

Presidente de las Federaciones Andaluzas cuyos deportes se incluyan en las competiciones.

Un representante de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

TERCERO

1. En cada provincia andaluza existirá una Comisión Provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía, con las siguientes competencias:

a). Dentro del ámbito provincial, las asignadas a la Comisión Andaluza así como las necesarias para la obtención de los medios precisos para afrontar su puesta en práctica.

b). Elevar propuestas de jornadas de tecnificación para deportistas y entrenadores.

c). Realizar las funciones que le sean encomendadas por la Comisión Andaluza.

2. Cada Comisión Provincial creará los Comités Técnicos que crea oportuno para su mejor funcionamiento.

3. Podrá crear asimismo tantos Comités Comarcales o de zonas como estime necesario, para el buen desarrollo de la competición y regulará su composición y funcionamiento.

4. Las Comisiones provinciales se componen de los siguientes miembros: Presidente: El Presidente de la Diputación provincial de la provincia respectiva o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en la correspondiente provincia o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de los municipios de cada zona de competición deportiva constituida.

Un representante por cada Federación Deportiva cuyo deporte se incluya en los Juegos.

Dos representantes de la Diputación Provincial respectiva. Dos representantes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en la misma provincia.

Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura o de la Diputación Provincial, ambas de la provincia correspondiente.

CUARTO

Queda facultado el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes para adoptar las disposiciones encaminadas a completar y desarrollar lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por la presente Orden se derogan las disposiciones anteriores del mismo rango que se opongan a lo dispuesto en ella.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA

Sevilla, 12 de noviembre de 1985.- El Consejero de Cultura, PD, El Viceconsejero, Miguel Mata Velasco.

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