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El Decreto 40/1984, de 29 de febrero (BOJA de 15 de marzo) asigna, a la Consejería de Salud y Consumo, las competencias traspasadas a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero (BOE de
29 de febrero). Dicho Real Decreto, en su Anexo I, Apartado B) establece, como funciones que asume esta Comunidad Autónoma, entre otras, "la organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía", así como "la planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación básica del Estado". El posibilitar una mejor y más eficaz asistencia Sanitaria a los ciudadanos, a que mueve el artículo 43 del texto Constitucional requiere que se adopten medidas en la organización y funcionamiento de los centros y servicios dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, y, en este sentido, se ha constatado, mediante la implantación con carácter experimental y la necesaria evaluación, la oportunidad y eficacia del del Programa de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social en Andalucía; mediante el cual el personal de enfermería realiza, de una forma más eficaz y eficiente, las funciones que le asignan los artículos 53, 54 y 58 de su Estatuto Jurídico. La implantación de dicho Programa, se realiza sin que resulten afectadas las funciones que el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social atribuye, con carácter general, a este personal, al respetarse su plena autonomía decisoria y responsabilidad del proceso asistencial.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,
DISPONGO:
Artículo Primero. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Las funciones y actividades del Personal de enfermería, contempladas en el Estatuto Jurídico de dicho personal y la modificación que a dicho Estatuto realizó la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, se desarrollarán, en lo relacionado con el control y seguimiento de enfermos crónicos, mediante la modalidad de Consultas de Enfermería de acuerdo con un Programa elaborado al efecto por la Consejería de Salud y Consumo.
2. El ámbito de aplicación de este Programa será las Instituciones Sanitarias Abiertas de la RASSSA y las Zonas médicas rurales, sin perjuicio de que el Personal integrado en los Equipos de Atención Primaria, se rija al respecto, por su normativa específica.
3. El número de Instituciones donde se implante el Programa se determinará por los órganos competentes de la Consejería de Salud y Consumo, en base a criterios de ordenación asistencial y disponibilidades presupuestarias.
4. El establecimiento de las Consultas de Enfermerías se efectuarán en conexión con los facultativos de Medicina General, y en su caso, Especialistas.
Artículo Segundo. Actividades y Tareas.
Las actividades a realizar, en el desarrollo del Programa, por el Personal de Enfermería, se encuadran dentro de las funciones que el Estatuto Jurídico establece para dichos profesionales y se estructurarán dentro de los siguientes grupos:
1. Aplicación de los protocolos establecidos para cada proceso y las indicaciones que para cada caso sean establecidas por el Médico.
2. Seguimiento del proceso en relación con los cuidados propios de Enfermería.
3. Entrega de documentación, recetas y partes de confirmación en los procesos de ILT, que así se determine por el Médico, una vez cumplimentados por éste.
4. Colaboración, en su caso, en funciones de formación de pregraduados de Enfermería.
Artículo Tercero. Criterios de Funcionamiento.
1. La inclusión de cada paciente en el Programa de consulta de Enfermería se determinará por su Médico General, para lo cual deberá cumplimentar previamente la Cartilla de Largos Tratamientos.
2. En cada caso, el facultativo indicará el tipo de control y la periodicidad del mismo, hasta nuevo control médico.
3. Para cada proceso que se incluya en el Programa, se definirá un protocolo, que será elaborado por los Médicos Generales y el Personal de Enfermería, con el asesoramiento, en su caso, de los Especialistas que se consideren pertinentes.
4. El horario de las Consultas de Enfermería será igual al del funcionamiento del centro, coordinado con el horario de las Consultas de los Facultativos de Medicina General que remitan enfermos a las mismas.
5. Por los Organos competentes de la Consejería de Salud y Consumo se dictarán las normas pertinentes para asegurar que el facultativo disponga de la información necesaria sobre las actuaciones previstas en la consulta de enfermería con objeto de indicar la conducta a seguir con cada paciente y cumplimentar, en su caso, la documentación necesaria que haya de ser entregada al mismo.
Artículo Cuarto. Coordinación de las actividades.
1. En cada Institución se establecerán los mecanismos adecuados para garantizar la existencia de reuniones periódicas entre el personal afectado por el Programa con objeto de evaluar el desarrollo, proceso y resultados del mismo.
2. El personal afectado por el Programa utilizará los sistemas de registro específico que se determinen.
DISPOSICION TRANSITORIA
El programa de Consultas de Enfermería se implantará, en un primer período, en conexión con los Facultativos de Medicina General. La posible extensión del mismo a los Especialistas se regulará por la Consejería de Salud y Consumo.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Secretario General Técnico y al Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 28 de noviembre de 1985
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
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