Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 232/1985, de 23 de octubre, de creación del Servicio de Inversiones en la Intervención General.

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La necesidad derivada de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial de certificar por la Intervención General, todos los pagos realizados con cargo a Proyectos consignados en dicho Fondo, a efectos de la expedición posterior de los libramientos, así como la importancia de centralizar la gestión del anexo de Inversiones y de confeccionar estadísticas de seguimiento de dichos proyectos, obliga a la creación de un nuevo servicio que se ocupe de dichas tareas. En su virtud a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Art. 1. Se crea el Servicio de Inversiones en la Intervención General de la Consejería de Hacienda.

Art. 2. Las funciones que se encomiendan al anterior Servicio son las siguientes:

a) Elaboración, tramitación y control de los certificados contables sobre ejecución de las Inversiones, a efectos de la petición de fondos ante la Administración Central u otros Entes, cuya transferencia de capital esté supeditada al anterior requisito.

b) Control de los ingresos remitidos por el Fondo de Compensación Interterritorial u otras fuentes de financiación de Inversiones.

c) Seguimiento y Control contable de los proyectos estipulados en el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, así como sus modificaciones.

d) Elaboración de estudios, estadísticas y comunicaciones periódicas sobre el presupuesto de inversiones y su remisión a los diversos órganos implicados en su ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La vacante del puesto de trabajo que se crea se cubrirá en la medida en que lo permita la plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda.

Segunda. Lo dispuesto en el presente Decreto queda condicionado a lo que se determine sobre relaciones de puestos de trabajo, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, que complementa el Decreto 296/1984, de 20 de noviembre.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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