Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 28 de noviembre de 1985, por la que se aprueba el Estatuto de los Centros de Tercera Edad dependientes de la Junta de Andalucía.

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La Constitución Española en su art. 149.1.17ra. atribuye al Estado competencias en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, concede a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en cuanto a la Asistencia y Servicios Sociales (art. 13.22), atribuyéndole en materia de Seguridad Social tanto el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del Estado, excepto las normas que configuran su régimen económico como la gestión de tal régimen y la facultad de organizar y administrar, dentro de su territorio, los servicios relativos a tales materias, ejerciendo la tutela de las Instituciones y Entidades con ellas relacionadas dentro de criterios de participación democrática de todos los interesados (art. 20).

Siguiendo las previsiones constitucionales y estatutarias citadas por los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, 1752/1984, de 1 de agosto y

2114/1984, de 1 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Asistencia y Servicios Sociales, asignándose a esta Consejería tales competencias por Decretos 11/1982, de 22 de febrero y 279/1984, de 23 de octubre y pasando con ello a depender de la misma la gestión de centros y establecimientos asistenciales de atención a la tercera edad. La situación actual de tales centros demanda una regulación específica que les dote de un marco legal en el que se definan sus normas generales de organización, participación y funcionamiento recogiendo las recomendaciones de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y respetando las propuestas y conclusiones emanadas de la Primera Asamblea Nacional de la Tercera Edad, en la que participaron representantes de los ancianos andaluces.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades que me confiere el art. 44.4, en relación con el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Estatuto de los Centros de la Tercera Edad dependientes de la Junta de Andalucía, que se publica como Anexo a la presente disposición.

Artículo 2. Queda facultada la Dirección General de Servicios Sociales para resolver cuantas cuestiones se planteen relacionadas con la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Sevilla, 28 de noviembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

ESTATUTO DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD, DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

TITULO I

De los Centros de la Tercera Edad

Artículo 1. Los Centros de la Tercera Edad de la Junta de Andalucía son establecimientos públicos destinados a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social de las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de los mismos a través de la atención y asistencia necesarias.

Estos Centros podrán servir de apoyo para la prestación de servicios sociales y asistenciales a otros sectores de la población, dentro de los ámbitos local y comarcal, en las condiciones que se establezcan por la Administración, oída la Junta de Gobierno, considerándose como recursos de la Comunidad.

Artículo 2. Los Centros de la Tercera Edad se clasifican por sus características en Residencias y Centros de Día.

a) Las Residencias son Centros destinados a servir de vivienda permanente y común, en los que se presta una asistencia integral y continuada. Las Residencias podrán ser:

De Válidos: Son las destinadas a aquellas personas que en el momento de su admisión pueden valerse por sí mismas para las actividades normales de la vida diaria.

Estos Centros podrán disponer de la infraestructura necesaria para la atención de los que, por el progresivo empeoramiento de sus condiciones físicas o psíquicas no puedan desarrollar por sí mismos sus actividades normales.

De Asistidos: Son las destinadas a aquellas personas que en el momento de su admisión no pueden valerse por sí mismas, precisando por ello de la asistencia de terceras personas.

Mixtas: Aquéllas en las que se atiende tanto a personas válidas como a asistidos.

b) Los Centros de Día (Hogares y Clubs) son establecimientos abiertos en los que se prestarán todos los servicios necesarios para fomentar el bienestar social y la integración comunitaria de sus usuarios.

TITULO II

De la Dirección de los Centros

Artículo 3. En todos los Centros de la Tercera Edad existirá un Director que será el responsable del correcto funcionamiento de los mismos, asumiendo las siguientes funciones generales:

a) Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo, salvo en lo previsto en este Estatuto acerca del Organo de participación.

b) Desempeñar la Jefatura de personal del Centro.

c) Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos del Centro.

d) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.

e) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta de Gobierno en la buena marcha del mismo.

f) Cualquier otra que le fuere encomendada por la superioridad en relación con las necesidades del Centro.

Artículo 4. En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requiera, por el superior correspondiente se designará sin demora al sustituto provisional del Director del Centro.

TITULO III

De los Organos de participación y representación

Artículo 5. Los Organos de participación y representación de los Centros de la Tercera Edad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 6. La Asamblea General se constituye por los usuarios del Centro y por los representantes de la Administración en la Junta de Gobierno que actuarán con voz y sin voto.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre y en sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias por acuerdo tomado por la mayoría simple de la Junta de Gobierno o a petición del 25 por 100 de los residentes o socios. Sin embargo, en los Centros de Día bastará con que lo soliciten 500 socios. La Convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno o, cuando ésta no exista, por el Director del Centro, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro haciéndose constar su carácter. En el caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo de la Junta o a petición de un número de socios. Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10 por 100 de los socios o residentes, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, que constituirán la Mesa de la misma y cuyo mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada previa presentación de candidatos a cargos.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará un Acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, constitución de la Mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 7. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar los programas anuales de actividades, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social y dentro de las consignaciones presupuestarias.

b) Aprobar los proyectos de normas de régimen interior del Centro propuestos por la Junta de Gobierno.

c) Conocer el informe anual elaborado por la Junta.

d) Acordar por mayoría de dos tercios de los asistentes que la componen la revocación del mandato para el cargo dentro de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.

e) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuirsele.

Artículo 8. La Junta de Gobierno del Centro se integra por:

a) Los representantes de los usuarios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta.

b) Tres representantes de la Administración, según la dependencia del Centro, que tendrán la condición de vocales.

c) Un representante del Ayuntamiento en cuyo término esté ubicado el Centro.

d) Un representante de las Entidades que cedan bienes o derechos para el establecimiento de Centros de la Tercera Edad, siempre que esté previsto en el acuerdo de cesión correspondiente.

Artículo 9. Los representantes de los usuarios serán elegidos, en función de su número en cada Centro según la siguiente escala: Hasta 1.000 usuarios, seis.

Por cada 1.000 usuarios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar como máximo, la cifra de once representantes. Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes. Las listas de candidatos serán abiertas y podrán designarse Interventores por aquéllos.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno, durante su mandato, serán elegidos por y entre los miembros representantes de los usuarios.

Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas al menos 48 horas, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros elegidos por los usuarios.

Artículo 11. Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Procurar el buen funcionamiento del Centro dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

b) Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades, recogiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.

c) Conocer e informar el borrador del proyecto de presupuestos del Centro.

d) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.

e) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por socios o por residentes no Vocales de la Junta.

f) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los usuarios y solicitar de la asamblea del Centro que las Organizaciones de la Tercera Edad que lo hayan solicitado puedan desarrollar actividades dentro del mismo.

g) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los usuarios en la Junta de Gobierno y elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

h) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior y de modificación de las mismas, de acuerdo con el Estatuto Básico para aprobación de la Asamblea y remisión a la Administración.

i) Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el título correspondiente.

j) Aprobar los precios de los servicios concertados de acuerdo con las normas establecidas, fijar el régimen de prestaciones de los mismos, dentro de las cláusulas contractuales de cada caso y cuidar de su calidad.

k) Estimular la solidaridad entre los socios y residentes, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio o la visita de enfermos y procurando la participación en la comunidad.

l) Divulgar los medios y prestaciones del Centro, y fomentar, en su caso, la oportunidad de concertación en el ámbito del Centro, con otras Entidades que signifiquen la ampliación del colectivo de usuarios.

m) Colaborar en la información y la difusión de los turnos de vacaciones y balnearios, así como la designación de un responsable de usuarios para cada turno.

n) Reconocer la condición de socio en los supuestos especiales contemplados en el presente Estatuto.

ñ) Promover ante la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, o dependencia administrativa que corresponda, la concesión de título de socio o residente de honor a favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por colaboración o actuación destacada en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.

o) Cualquier otra, que en lo sucesivo pudiera atribuirse.

Artículo 12. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conllevan la representación de los usuarios.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Gobierno podrán modificar o ampliar el orden del día presentado.

c) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.

d) Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Gobierno.

e) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Artículo 13. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.

d) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta. Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menos edad, salvo que la Junta hubiere designado a otro vocal.

Artículo 14. Corresponde a los vocales de la Junta:

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.

b) Presidir las comisiones de trabajo que se le encomienden.

c) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.

d) Participar en los debates y votar los acuerdos.

Artículo 15. Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que para gastos de transportes y dietas, establezca la Administración, en su caso. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a los socios o a los residentes.

TITULO IV

De los usuarios de los Centros

Artículo 16. Pueden ser usuarios de los Centros de Tercera Edad quienes tengan la condición de socios o residentes.

Artículo 17. Para ser socio de Centros de Día se requiere haber alcanzado la edad de 60 años y no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni psicopatía susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro. También pueden adquirir esta condición el cónyuge legal del socio, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquél en tanto no cambie de estado.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local por decisión de la Junta de Gobierno y sólo para el Centro correspondiente, podrá adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de 60 años sean titulares de una pensión, o reúnan determinadas circunstancias personales, que deberán ser recogidas en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 18. Para adquirir la condición de residentes se requiere haber alcanzado la edad de 60 años, ser pensionista de la Seguridad Social, o tener condición asimilada a los efectos de esta prestación en virtud de lo dispuesto en el respectivo convenio internacional y no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia. También adquirirá esta condición el cónyuge del residente o persona unida maritalmente a él, bajo las mismas condiciones físicas señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiere alcanzado la edad mencionada. Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto al residente y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad podrá excepcionalmente ser autorizado por el órgano competente a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición. No obstante se considera asimilado a residente a los efectos del título VI de este Estatuto. En relación con los ingresos en las Residencias dependientes de Asistencia Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 19. A los usuarios de los Centros se les facilitará un documento acreditativo cuya expedición será gratuita. Asimismo deberán ser informados de sus derechos y deberes en la forma y modo que, en orden a su eficacia, reglamentariamente se establezca.

La condición de socio no podrá mantenerse más que en un solo Centro de una misma localidad.

La condición de residente es compatible con la de socio.

Artículo 20. Los usuarios de las Residencias podrán encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

a) La de adaptación u observación, con objeto de conocer tanto el medio donde van a desenvolverse como el grado de adaptabilidad al mismo, que será determinado en base a los informes médicos y social correspondientes, oída la Junta de Gobierno. Este período no podrá durar más de 40 días. Siendo de 20 días el establecido para los residentes válidos.

b) Fijos, en cuya situación se encuentran quienes habiendo superado el periodo de adaptación u observación, adquieren la condición de residentes.

Artículo 21. La condición de socio o residente de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por fallecimiento.

En las Residencias, la condición de residente quedará suspendida cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención especializada. En el caso de las Residencias de Asistido, la persona que adquirió la condición de residente, como acompañante de un no válido, deberá abandonar el Centro en el término de tres meses a partir del fallecimiento del residente, dándosele opción a ingresar en una Residencia de válidos.

En los Centros dependientes de Asistencia Social se estará además a lo dispuesto en la normativa vigente.

TITULO V

De los Derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 22. Los usuarios de los Centros podrán utilizar las instalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto, podrán:

a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

b) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.

c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.

d) Formar parte de las Comisiones que se constituyan.

e) Elevar por escrito a la Junta de Gobierno o Dirección del Centro propuesta relativa a mejora de los servicios.

f) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

g) Utilizar los servicios de otros Centros de la Tercera Edad cuando las disponibilidades del mismo lo permitan y la correspondiente Junta de Gobierno lo acuerde.

h) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

Artículo 23. Serán deberes de los usuarios de los Centros:

a) Conocer y cumplir el Estatuto Básico y el Reglamento de régimen interior, así como los acuerdos e instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno y de la Dirección respectivamente.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.

c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

d) Poner en conocimiento de la Junta y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

e) Abonar puntualmente el importe de los servicios y tasas según la normativa vigente.

TITULO VI

De los premios, faltas y sanciones.

Artículo 24. La Junta de Gobierno de cada Centro podrán proponer ante la Dirección Provincial o dependencia administrativa que corresponda la concesión de "mención honorífica" en favor de aquellos usuarios que, por su dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción. La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.

Artículo 25. Las faltas sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves desde la tercera cometida.

b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar en el Centro.

c) No comunicar la ausencia de la Residencia, cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.

d) La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

e) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.

f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicios.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.

b) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, miembros de la Junta de Gobierno, personal del Centro o cualquier personal que tenga relación con él.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de socio o residente.

d) La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

e) No comunicar la ausencia de la Residencia, cuando ésta tenga una duración superior a cinco días.

Artículo 26. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

2. Por faltas graves:

Suspensión de los derechos de socio o residente, por un tiempo no superior a seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio o residente, por un período de seis meses a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro.

c) Pérdida definitiva de la condición de socio o residente del Centro con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro Centro de la Tercera Edad.

Artículo 27. Las sanciones por faltas leves, serán impuestas por la Junta de Gobierno y aplicadas por el Presidente de la misma, observando las normas oportunas de procedimiento y dando cuenta a la Dirección del Centro para su archivo y anotación el expediente personal en su caso. No obstante, el Director del Centro podra amonestar verbalmente al usuario poniéndolo posteriormente en conocimiento de la Junta. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido por este Estatuto.

Artículo 28. 1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el socio o residente del escrito en que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor.

Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad del expedientado, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse seguirá contando el plazo de prescripción.

Artículo 29. 1. Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio o residente, siempre que la Junta considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

a) Sanciones por faltas leves: Dos meses.

b) Sanciones por faltas graves: Cuatro meses.

c) Sanciones por faltas muy graves: Seis meses.

2. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

3. Los sancionados por faltas graves o muy graves no adquirirán el derecho a participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución de las Juntas de Gobierno mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.

Artículo 30. 1. Denunciado ante la Junta de Gobierno un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, la Junta llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría de dos tercios.

a) En primer lugar, sobre el carácter del hecho con objeto de definir su gravedad.

b) En segundo término, sobre la remisión de la denuncia de los hechos a la Dirección Provincial o dependencia administrativa que corresponda, que dará trámite de la misma a la Delegación de Trabajo y Seguridad Social a la mayor brevedad, acompañando la información que fuese precisa.

c) Y, por último, en los casos de riesgo inmediato para la convivencia de los usuarios, y de modo absolutamente excepcional, propondrá a la Dirección del Centro la adopción de medidas cautelares.

2. Cuando se estime la falta como leve, la Junta habrá de decidir sobre la sanción a imponer, con citación previa, y audiencia, si fuera posible, del interesado.

3. En los supuestos de las faltas estimadas como graves o muy graves, la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, designará un instructor, quien, a la mayor brevedad, realizará la investigación adecuada, con objeto de elevar la propuesta que estime conveniente de acuerdo con la normativa vigente, oídos el interesado y la Junta de Gobierno.

4. La Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social, pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno su resolución, adjuntando dos copias de la misma, una de las cuales será remitida por la Junta al interesado con acuse de recibo.

Artículo 30. Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de jurisdicción contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

En cualquier caso, tanto la resolución inicial, como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso a que pueden acogerse.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todos aquellos usuarios que por la naturaleza de las circunstancias que le dieron acceso a la condición de socio o residente, no se encuentren contemplados en el presente Estatuto, continuarán, a título personal, en el disfrute de los derechos adquiridos.

DISPOSICION FINAL

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, deberán elaborarse por los correspondientes órganos de cada uno de los Centros los proyectos de Reglamentos de régimen interior. Una vez aprobado el proyecto por la Asamblea General, se remitirá a la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social o dependencia administrativa que corresponda a través de sus órganos competentes, para su ratificación, si procede en un plazo no superior a tres meses.

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