Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 4 de diciembre de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma de convenios de colaboración con los Ayuntamientos Andaluces, para la creación de una red de lugares de encuentro y acción juveniles.

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La Junta de Andalucía ha impulsado el desarrollo de programas dirigidos a jóvenes precisados de una especial atención por encontrarse incluidos en los segmentos menos favorecidos de la población, residentes en zonas urbanas y en barriadas con gran densidad demográfica y escasez de equipamientos sociales, generadores de una alta conflictividad social.

A través de la Comisión Delegada de Bienestar Social se ha venido aprobando la puesta en funcionamiento de actuaciones dirigidas a este colectivo, unas destinadas a cubrir los déficits educativos mediante la educación compensatoria, otras a posibilitar su integración en el mercado de trabajo a través del programa III del Decreto 142/1985, de fomento de empleo, y otras, en definitiva, a organizar la colaboración con los respectivos Ayuntamientos para el desarrollo sociocultural y comunitario de estos jóvenes.

En esta misma línea de integración de esfuerzos, tendente a un mismo objetivo, se considera necesario que, dentro del Plan Alternativo de Menores elaborado por la Consejería de Gobernación, se desarrolle una política preventiva con actuaciones tendentes a la eliminación de los condicionamientos sociales que repercuten en comportamientos asociales.

De ahí que por el presente Acuerdo se organice con las Corporaciones Locales una acción conjunta en este sentido, dirigida a la creación de una red de Encuentro y Acción Juvenil en las barriadas a las que nos venimos refiriendo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación, el Consejo en su reunión del día 4 de diciembre de

1985,

ACUERDA

Autorizar a la Consejería de Gobernación para la firma de Convenios de colaboración con los Ayuntamientos andaluces, para la creación de una red de lugares de encuentro y acción juveniles, que se relaciona en el Anexo adjunto al Convenio.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

ANEXO

Convenio de actuación entre

la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de

En ,a de de mil novecientos ochenta y cinco.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma. Y de otra el Excmo. Sr. D.

en calidad de Alcalde Presidente de

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación legal que ostenta, en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES

I) Que el punto 23 del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala como competencia exclusiva de la Junta de Andalucía las Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores. II) Que por Real Decreto 1080/1984 de 29 de febrero de 1984, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Servicios del Estado en materia de Protección y Tutela de Menores. III) Que el Decreto 231/1984 de 4 de septiembre asigna a la Consejería de Gobernación los servicios e Instituciones de Protección y Tutela de Menores.

IV) Que la Protección de los Menores es un principio constitucional reconocido por los Arts. 20.4 y 39 de la Constitución Española.

V) Que, dentro de las competencias municipales, se encuentra expresamente recogido por el Art. 25.2K) de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, núm. 7/1985, los Servicios Sociales y de Protección y Reinserción Social.

En consecuencia, y a tal efecto

MANIFIESTAN

1.) Que es necesario una colaboración y coordinación entre ambas Instituciones Públicas, en orden a una actuación conjunta en el campo de la atención a la juventud en situación de riesgo social.

2.) Que la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Justicia y dentro del Plan Alternativo de Menores que se traduce en un cambio de orientación en la Política de Menores que hasta ahora se ha venido desarrollando en nuestro País preve actuaciones concretas en este campo.

3.) Que el Ayuntamiento de a través de su Delegación de Servicios Sociales tiene puesto en marcha un programa de atención a la Juventud concordante con el Plan Alternativo de Menores de la Consejería de Gobernación.

4.) Que de conformidad con la voluntad de coordinación y cooperación impulsada por la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con el objetivo de iniciar una política global dirigida a la juventud con especiales dificultades sociales, que racionalice los recursos existentes y eviten la duplicidad de actuaciones y medidas parciales.

Es por lo que acuerdan formalizar el presente convenio de Actuación de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera. El objeto del presente Convenio es la puesta en marcha de un Programa conjunto de atención a la juventud en situación de riesgo social en la Ciudad de

con las siguientes finalidades:

1. Fomentar la participación y la organización de los jóvenes.

2. Responder a las necesidades concretas de ocupación del ocio y tiempo libre.

3. Favorecer el proceso de desarrollo y maduración del joven dirigiendo este proceso hacia la autonomía personal, inserción crítica en la sociedad y conciencia solidaria.

4. Conseguir una sensibilización positiva de la población adulta sobre la situación del joven.

5. Posibilitar la utilización de los recursos de la comunidad al mismo tiempo que se trabaja con los jóvenes y sus familias.

Segunda. Como plasmación inmediata de los objetivos descritos para el Programa de Atención a la Juventud en situación de riesgo se acuerda crear un Lugar de Encuentro y Acción Juvenil como recurso de dicho Programa.

Tercera. La Consejería de Gobernación aportará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 ptas.) que el Ayuntamiento de

destinará a

- Contratación de personal

- Actividades del Programa

- Obras de cerramiento y acondicionamiento del local.

Cuarta. El Excmo. Ayuntamiento de

aportará con cargo a sus dotaciones presupuestarias:

- Equipamiento

- Mantenimiento: Limpieza, luz, teléfono y agua.

- Infraestructura: Locales.

Quinta. Se aclaran las competencias de los dos niveles de la Administración.

La Administración autonómica tendrá competencias legislativas y de normativa general, planificación general territorializada, instauración de la normativa de homologación, acreditación e inspección. Se compartirán las competencias de investigación, formación del personal y reciclaje del mismo, así como la dirección técnica de la gestión de los Programas y Servicios, y la articulación de los movimientos participativos.

Sexta. Se crea un Comité de Coordinación y las funciones serán:

a) La supervisión del Programa dentro de las pautas generales marcados por la Junta de Andalucía.

b) La evaluación de dicho Programa.

El Comité de Coordinación estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación o persona en quien delegue.

- El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de

o persona en quien delegue.

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Justicia.

- Un Técnico adscrito a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de

- Un representante de las Asociaciones Juveniles de la Ciudad de

Séptima. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un año.

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