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Examinado el expediente de Normas Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando el 31 de julio de 1984, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.
Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan el Decreto
194/1983, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.
Vistos el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de la Dirección General de Urbanismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art 7. a). del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en el letra c) del apartado 1º del art. 35 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente las Normas Complementarias Segunda, Tercera y Quinta, que afectan a la Ordenanza I del Título VIII Capítulo III del Título III y Ordenanza V del Título VIII, respectivamente, todos ellos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando.
Y ello, por cuanto dicha Normativa complementa aspectos no previstos en el Plan General, relativas a accesos a garajes aparcamientos en Planes Parciales aprobadas definitivamente e incluidos como suelo urbano y finalmente sobre la aplicación del art 60.3 de la Ley del Suelo para determinaciones concretas de la ordenación.
Segundo. Denegar la aprobación definitiva de las Normas Complementarias Primera y Cuarta, que afectan al Capítulo II del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando.
Y ello, por cuanto ambas Normas modifican determinaciones del Plan General vigente, en contra de lo previsto por el número 2 del art
89 del Reglamento de Planeamiento.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.
Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse en la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Sevilla.
Sevilla, 21 de enero de 1985
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Descargar PDFBOJA nº 13 de 12/02/1985