Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 21 de febrero de 1985, sobre desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

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El Decreto 97/1983, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas al mismo por los Decretos 182/1984, de 19 de junio y 318/1984, de 18 de diciembre, estableció la organización básica y el funcionamiento de las unidades que, hasta nivel de Servicio, se creaban en la mencionada norma.

Resulta necesario, para que aquellas unidades básicas puedan ser operativas y eficaces, llevar a cabo el desarrollo de las mismas teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en los modos de actuación del Instituto.

En consecuencia, en virtud de la autorización conferida en el Art.13 del Reglamento del IPIA, aprobado como anexo al Decreto 97/1983, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Secretaría General, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, quedará integrada por los siguientes puestos de trabajo:

1. Asesoría Jurídica, que se configura como unidad de apoyo y asistencia al resto de la estructura del organismo y cuyo titular tendrá la categoría de Jefe de Sección.

2. Sección de Administración General.

2.1. Negociado de Personal y Régimen Interior.

2.2. Negociado de Expediente Económico.

2.3. Negociado de Habilitación y Contabilidad.

Artículo 2º. El Servicio de Información, Promoción y Asistencia a Entidades Locales tendrá bajo su dependencia cuatro puestos de trabajo singulares para la Dirección y control de Planes de Actuación.

Los titulares de estos puestos de trabajo tendrán categoría de Jefe de Sección.

Igualmente, dependiendo de este Servicio existirá un negociado de gestión administrativa.

Artículo 3º. Del Servicio de Coordinación y Divulgación dependerán los siguientes puestos:

1. Unidad para las relaciones con Organismos públicos y entidades privadas, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Sección y estará asistido por un puesto de trabajo con nivel orgánico de Negociado.

2. Sección de Extensión Informativa.

2.1. Negociado de Documentación.

2.2. Negociado de Información.

Artículo 4º. Del Servicio de Estudios Microeconómicos dependerán las siguientes unidades:

1. Sección de calificación de proyectos de financiación de PYME.

1.1. Negociado de calificación de expedientes.

1.2. Negociado de indicadores económicos financieros.

2. Unidad de estudios de viabilidad empresarial, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Sección.

Artículo 5º. El Servicio de Innovación Tecnológica y Diseño queda estructurada con las siguientes unidades:

1. Sección de Promoción y desarrollo de Innovación Tecnológica e Inventario de Recursos.

1.1. Negociado de tramitación de proyectos.

1.2. Negociado de Inventario de Recursos.

2. Unidad de formación y asesoramiento cuya titular tendrá categoría de Jefe de Sección y que estará asistido por un puesto de trabajo con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 6º. Adscrita a la Dirección del Organismo se crea la Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda.

Segunda. La estructura prevista en la presente Orden queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como por la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 21 de febrero de 1985

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía Planificación,

Industria y Energía

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