Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

CIRCULAR de 13 de noviembre de 1984, de la Intervención General sobre confección de nóminas y descuentos que deben figurar en las mismas.

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Ante la necesidad de unificar los criterios a seguir por las Habilitaciones de Personal de esta Comunidad y debido a la problemática que se está planteando en cuanto a las retenciones practicadas en las nóminas y al observar el no estricto cumplimiento del Decreto 20/1983, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones de personal de la Junta a través de Entidades de crédito, es por lo que esta Intervención General procede a reglar las siguientes actuacianes:

1º. Los descuentos que se practicarán en las nóminas serán aquellos que tienen carácter obligatorio. Estas retenciones son IRPF, Seguridad Social, Derechos Pasivos, MUFACE, ISFAS, MUNPAL, Mutualidad de Seguridad e Higiene y Retenciones Judiciales.

2º Los habilitados son responsables de la confección del modelo

190 que ha de presentar en la Delegación de Hacienda antes del 25 de enero de cada año y que justificará el ingreso de las retenciones de I.R.P.F. que efectuará esta Intervención General.

3º. Para el procedimiento a seguir en el pago de la cuota de la Seguridad Sacial es aplicable en su totalidad la Orden de 30 de agosto de

1984 publicada en BOE de 1 de septiembre.

4º. Por los descuentos por Derechos Pasivos y MUFACE, deben confeccionarse una relación por cada retención de funcionarios afectados por dichos descuentos. El importe de cada relación tiene que coincidir con el total deducido en nómina (según modelo adjunto).

Asimismo, las relaciones correspondientes a MUFACE han de distinguir los funcionarios que pertenecen al Fondo General de los pertenecientes al Fondo Especial, con arreglo a la Circular de la Función Pública de la Presidencia del Gobierno que se envió en su día a todas las Consejerías.

5º. Las retenciones del I.S.F.A.S. M.U.N.P.A.L. y Mutualidad de Seguridad e Higiene continuarán practicándose como en la actualidad, realizándose por los Habilitados la propuesta de pago de la cuota patronal y remitiendo a esta Intervención General fotocopia del O.P. de la nómina donde se practicó la retención en formalización de este descuento.

6º. En cuanto a las Retenciones Judiciales, cada habilitado remitirá a esta Intervención certificado mensual en el que se haga constar: a) funcionario que esté sujeto al descuento; b) mes al que se refiere la retención; c) persona o entidad a la que haya que satisfacer el pago; d) c/c en la que debe ingresarse el importe (según modelo adjunta).

7º. El resto de los descuentos se practicarán por los Habilitados sobre el líquido percibido de la nómina, siendo cada habililado responsable de su ingreso en cada Organismo o Mutualidad en el mes siguiente a su retención.

Lo que comunico a V.l. para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla 13 de noviembre de 1984

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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