Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 27/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 28 de enero de 1985, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla referente a parcela situada en calle Perafán de Ribero.

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Examinado el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla referente a parcela situada en calle Perafán de Ribera, aprobado provisionalmente el día 25 de enero de 1984, elevado a esta Consejería a los efectos de los arts. 35, 40 y 49 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en el art. 35 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo

HE RESUELTO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, referente a parcela situada en calle Perafán de Ribera.

Y ello, por cuanto aún teniendo en cuenta la sectorialización urbanístico realizada por el Ayuntamiento de Sevilla a los efectos dotacionales, no se garantiza, ni justifica el aumento de los espacios libres que necesariamente debería producirse de manera paralelo al aumento de superficie edificable de carácter residencial, a tenor de lo previsto en el art. 49.2 de la Ley del Suelo, así como tampoco se justifica la adecuación de las determinaciones aprobadas provisionalmente al planeamiento de las zonas colindantes finalmente, el sistema de gestión previsto en la Memoria, es contrario al art. 42 de los Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, al fijar éste, una carga tipo sobre el aprovechamiento que se patrimonialice, y no un aprovechamiento tipo, que permita la separación entre edificabilidad y aprovechamiento, tal y como parece desprenderse de la Memoria de la Modificación.

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla redactará nuevamente la Memoria de Ordenación, en consonancia con lo antedicho, así como adoptará nuevas determinaciones ajustadas al planeamiento general y la legalidad vigentes. El documento resultante deberá someterlo a exposición pública, y elevarlo a esta Consejería en el plazo máximo de 4 meses para su resolución.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y a los interesados.

Contra la presente Resolución definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excma. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 28 de enero de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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